Respuesta:
pos
Explicación:
que odiamos todas xd
pues si no
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) es un conjunto de
normas que pueden realizarse sólo en una sociedad democrática y que buscan,
precisamente, afianzar las prácticas democráticas. Pero la Convención no reclama sólo
la democratización del Estado y de la política, sino también de la sociedad en su
conjunto y de la familia. Toca la puerta de la vida pública y también de la privada.
El tema que ahora nos convoca, la participación infantil, es quizás el aspecto que con
mayor fuerza y nitidez nos obliga a entender el ejercicio de los derechos del niño2
como
un asunto relativo a la profundización de la democracia. Por tanto, no es conveniente
proseguir en el análisis de la participación infantil, sin antes referirnos brevemente al
problema de la democracia en nuestro país que, visualizamos en una doble dimensión:
la democracia política y la democracia social.
Tenemos una democracia política débil, formal, discontinua y restringida. El poder
político y el económico está fuertemente concentrado y sus prácticas son excluyentes y
corruptas. Existe una sola elite, con unidad de propósito y pensamiento, que no da
cabida a ningún otro grupo en el ejercicio del poder y en la definición de las decisiones
que afectan a la colectividad. El carácter democrático de la política radica,
fundamentalmente, en la existencia de un régimen presidencialista que se elige con el
voto popular. Por otro lado, la cultura sociopolítica en que se asienta nuestra democracia
es clientelar; el partido político, el comité barrial, todas nuestras organizaciones, están
marcadas por la dinámica del intercambio de favores y por la presencia del caudillo.
Las potencialidades de nuestra democracia política, antes que sus virtudes, radican en el
hecho de haber sido capaz de producir una Constitución que mira un
horizonte ambicioso, de haber descartado la violencia política como salida y de haber
permitido que los indios tengan su propia voz.
La democracia social, por otro lado, es más un reclamo de líderes ilustrados que un
proyecto nacional. Esta supone ampliar el proceso de democratización "de la esfera de
las relaciones políticas, de la esfera en la que el individuo es tomado en consideración
en su papel de ciudadano, a la esfera de las relaciones sociales, donde el individuo es
tomado en consideración en la diversidad de sus papeles y status específicos, por
ejemplo como padre y como hijo, como cónyuge, como empresario y como trabajador,
como maestro y como estudiante, como productor y como consumidor, como gestor de
servicios públicos y como usuario". "Esto supone la extensión del poder ascendente
(propio de la democracia) que hasta ahora había ocupado casi exclusivamente el campo
de la gran sociedad política al campo de la sociedad civil en sus diversas articulaciones,
desde la escuela hasta la fábrica."3
. Este tipo de democracia, aunque lejana a nuestras
prácticas cotidianas, está incorporada en la letra y el espíritu de la Constitución
ecuatoriana y es parte sustancial de la Convención de los Derechos del Niño.
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) es un conjunto de
normas que pueden realizarse sólo en una sociedad democrática y que buscan,
precisamente, afianzar las prácticas democráticas. Pero la Convención no reclama sólo
la democratización del Estado y de la política, sino también de la sociedad en su
conjunto y de la familia. Toca la puerta de la vida pública y también de la privada.
El tema que ahora nos convoca, la participación infantil, es quizás el aspecto que con
mayor fuerza y nitidez nos obliga a entender el ejercicio de los derechos del niño2
como
un asunto relativo a la profundización de la democracia. Por tanto, no es conveniente
proseguir en el análisis de la participación infantil, sin antes referirnos brevemente al
problema de la democracia en nuestro país que, visualizamos en una doble dimensión:
la democracia política y la democracia social.
Tenemos una democracia política débil, formal, discontinua y restringida. El poder
político y el económico está fuertemente concentrado y sus prácticas son excluyentes y
corruptas. Existe una sola elite, con unidad de propósito y pensamiento, que no da
cabida a ningún otro grupo en el ejercicio del poder y en la definición de las decisiones
que afectan a la colectividad. El carácter democrático de la política radica,
fundamentalmente, en la existencia de un régimen presidencialista que se elige con el
voto popular. Por otro lado, la cultura sociopolítica en que se asienta nuestra democracia
es clientelar; el partido político, el comité barrial, todas nuestras organizaciones, están
marcadas por la dinámica del intercambio de favores y por la presencia del caudillo.
Las potencialidades de nuestra democracia política, antes que sus virtudes, radican en el
hecho de haber sido capaz de producir una Constitución que mira un
horizonte ambicioso, de haber descartado la violencia política como salida y de haber
permitido que los indios tengan su propia voz.
La democracia social, por otro lado, es más un reclamo de líderes ilustrados que un
proyecto nacional. Esta supone ampliar el proceso de democratización "de la esfera de
las relaciones políticas, de la esfera en la que el individuo es tomado en consideración
en su papel de ciudadano, a la esfera de las relaciones sociales, donde el individuo es
tomado en consideración en la diversidad de sus papeles y status específicos, por
ejemplo como padre y como hijo, como cónyuge, como empresario y como trabajador,
como maestro y como estudiante, como productor y como consumidor, como gestor de
servicios públicos y como usuario". "Esto supone la extensión del poder ascendente
(propio de la democracia) que hasta ahora había ocupado casi exclusivamente el campo
de la gran sociedad política al campo de la sociedad civil en sus diversas articulaciones,
desde la escuela hasta la fábrica."3
. Este tipo de democracia, aunque lejana a nuestras
prácticas cotidianas, está incorporada en la letra y el espíritu de la Constitución
ecuatoriana y es parte sustancial de la Convención de los Derechos del Niño.