Se entiende como acción exterior de la Unión (AE) el conjunto de políticas, instrumentos y capacidades con proyección esencialmente exterior que ejercita o lleva a cabo la Unión Europea en el mundo, y a la concreta definición, despliegue y desarrollo de los mismos; esto es: el ámbito de sus relaciones internacionales.3 La acción exterior comprende diversas políticas conectadas pero autónomas cuyo funcionamiento se estructura en torno a dos soportes jurídicos bien distintos: la política exterior y de seguridad común (PESC), de diseño principalmente interguberna mental,4 y todo el resto de ámbitos tradicionalmente comprendidos en el extinto "pilar comunitario", que se ordenan por cauces más institucionales.
Se entiende como acción exterior de la Unión (AE) el conjunto de políticas, instrumentos y capacidades con proyección esencialmente exterior que ejercita o lleva a cabo la Unión Europea en el mundo, y a la concreta definición, despliegue y desarrollo de los mismos; esto es: el ámbito de sus relaciones internacionales.3 La acción exterior comprende diversas políticas conectadas pero autónomas cuyo funcionamiento se estructura en torno a dos soportes jurídicos bien distintos: la política exterior y de seguridad común (PESC), de diseño principalmente interguberna mental,4 y todo el resto de ámbitos tradicionalmente comprendidos en el extinto "pilar comunitario", que se ordenan por cauces más institucionales.