bueno si no me equivoco es el (1)EJERCICIO POR EXTRANJEROS y el otro es (2)INHALABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESION EN UN CARGO - COMUNICACION A LA CAMARA DE COMERCIO.
(1) Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero. podrán ejercer el comercio en el Peru con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio peruano, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nacion.
(lo prescrito, en este artículo se entenderá, sin perjuicio de lo que en los casos particulares pueda establecerse por los tratados y convenio con los demás potencias).
(este artículo es de Perú)
(2) El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de la misma.
El posesionado acreditar el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, su pena de perder el cargo o empleo respectivo.
(este artículo es de Colombia)
debes especificar bien antes de publicar, porque hay varios en fin que tenga buena noche.
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bueno si no me equivoco es el (1)EJERCICIO POR EXTRANJEROS y el otro es (2)INHALABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESION EN UN CARGO - COMUNICACION A LA CAMARA DE COMERCIO.
(1) Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero. podrán ejercer el comercio en el Peru con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio peruano, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nacion.
(lo prescrito, en este artículo se entenderá, sin perjuicio de lo que en los casos particulares pueda establecerse por los tratados y convenio con los demás potencias).
(este artículo es de Perú)
(2) El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de la misma.
El posesionado acreditar el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, su pena de perder el cargo o empleo respectivo.
(este artículo es de Colombia)
debes especificar bien antes de publicar, porque hay varios en fin que tenga buena noche.