AnahiYauriN
Los virreyes no eran oficiales, no desempeñaban un cargo, sino que hacían las veces de soberano, y su autoridad no residía en una concesión administrativa, sino en su calidad de miembros de la familia real. El título de Virrey de Sicilia, de Portugal, Cataluña o Perú, como aparece en muchos documentos, contenía el reconocimiento a sus titulares de ser “primos” o “parientes” del monarca. Así por ejemplo, en el inicio de la Ordenanza que envía el Rey Felipe III al Marqués de
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Montesclaros (a la sazón, Virrey del Perú) en 1609, se lee: El Rey al Marqués de Montesclaros, pariente mi Virrey, Gobernador, y Capitán General de las Provincias del Perú, o a la persona, o personas, a cuyo cargo fuere el gobierno de este Reino, por una cédula mía de diferentes capítulos, fecha a Veinte y cuatro de Noviembre, del año pasado.
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Fueron los virreyes unos altos funcionarios que gozaron de un complejo conjunto de atribuciones hasta entonces nunca igualadas y de la máxima confianza de la Corona. Nos interesa recordar lo que dice al respecto la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, que recoge a los «virreyes como lugartenientes del rey, pueden hacer y proveer lo que la real persona y sean obedecidos como quien tiene sus veces, sin replicar su interpretación so penas en
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que incurren los que no obedecen las órdenes reales, y las que fueren impuestos y las que ordenaren y mandaren el rey lo tendrá por firme y valedero». Características generales de los virreyes eran su obligación de correlacionarse y coordinarse entre sí, especialmente impuesta a los de Nueva España y Perú; disponer de una guardia personal; en su mayoría no eran juristas, por ello el control técnico-jurídico se encarga a la Audiencia; pero al nombrarlos el rey,
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cuida que sean personas de una demostrada capacidad política y que tengan una cierta sensibilidad ética hacia el interés general, lo que le permite pedir para ellos una obediencia generalizada; son personas que se ven sujetas a un régimen bastante restringido de incompatibilidades que limitan ampliamente su capacidad de obrar.
Respuesta:
autor de que no tiene sentido o tiene algo para leer
de soberano, y su autoridad no residía en una concesión administrativa, sino en su
calidad de miembros de la familia real. El título de Virrey de Sicilia, de Portugal,
Cataluña o Perú, como aparece en muchos documentos, contenía el reconocimiento
a sus titulares de ser “primos” o “parientes” del monarca. Así por ejemplo, en el
inicio de la Ordenanza que envía el Rey Felipe III al Marqués de
sazón, Virrey del Perú) en 1609, se lee: El Rey al Marqués de Montesclaros, pariente
mi Virrey, Gobernador, y Capitán General de las Provincias del Perú, o a la persona,
o personas, a cuyo cargo fuere el gobierno de este Reino, por una cédula mía de
diferentes capítulos, fecha a Veinte y cuatro de Noviembre, del año pasado.
de atribuciones hasta entonces nunca igualadas y de la máxima confianza de la
Corona. Nos interesa recordar lo que dice al respecto la Recopilación de las Leyes
de los Reinos de las Indias, que recoge a los «virreyes como lugartenientes del
rey, pueden hacer y proveer lo que la real persona y sean obedecidos como quien
tiene sus veces, sin replicar su interpretación so penas en
obedecen las órdenes reales, y las que fueren impuestos y las que ordenaren y
mandaren el rey lo tendrá por firme y valedero».
Características generales de los virreyes eran su obligación de correlacionarse
y coordinarse entre sí, especialmente impuesta a los de Nueva España y Perú;
disponer de una guardia personal; en su mayoría no eran juristas, por ello el control
técnico-jurídico se encarga a la Audiencia; pero al nombrarlos el rey,
personas de una demostrada capacidad política y que tengan una cierta sensibilidad
ética hacia el interés general, lo que le permite pedir para ellos una obediencia
generalizada; son personas que se ven sujetas a un régimen bastante restringido de
incompatibilidades que limitan ampliamente su capacidad de obrar.
Respuesta:
yo tambien lo busco
si lo encuentro te aviso
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