En el Derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado, la Ley a determinados herederos, llamados por ello 'herederos forzosos' o 'legitimarios'. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario.
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En el Derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado, la Ley a determinados herederos, llamados por ello 'herederos forzosos' o 'legitimarios'. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario.
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