1,Artículo 51 El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
2. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
ARTICULO 48. Unión de hecho. El Estado reconoce la unión de hecho y la ley
Preceptuará todo lo relativo a la misma.
ARTICULO 49. Matrimonio. El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes,
concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad
Administrativa correspondiente.
Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física,
mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la
Alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se
constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y
Una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley
Podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la
Dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados
Naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La
Ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus
Hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
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Respuesta:
Explicación:
1,Artículo 51 El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
2. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.
ARTICULO 48. Unión de hecho. El Estado reconoce la unión de hecho y la ley
Preceptuará todo lo relativo a la misma.
ARTICULO 49. Matrimonio. El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes,
concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad
Administrativa correspondiente.
Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física,
mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la
Alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se
constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y
Una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley
Podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la
Dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados
Naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La
Ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus
Hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.