Los Museos Nacionales, en España, son los museos que integran la «Red de Museos de España», conforme fue establecida en 2009 en virtud del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España. El artículo tres del mencionado R.D. establece:
1. La Red de Museos de España está integrada por: a) Los Museos Nacionales de titularidad y gestión estatal, que se relacionan en el anexo I. b) Los Museos de titularidad y gestión estatal o pertenecientes al sector público estatal adscritos al Ministerio de Cultura y a otros Departamentos Ministeriales, que se relacionan en el anexo II. A iniciativa del Ministerio correspondiente se podrá solicitar la inclusión en este anexo de nuevas instituciones. 2. Podrán incorporarse a la Red de Museos de España, de conformidad con los criterios de calidad y excelencia que el Consejo de Museos determine, las instituciones museísticas contenidas en las siguientes categorías: a) Museos de titularidad estatal y gestión transferida a las comunidades autónomas, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera. b) Museos de titularidad pública autonómica o local, de singular relevancia, previo acuerdo entre la Administración General del Estado y la Administración correspondiente, y previa consulta a la comunidad autónoma donde radique el museo de titularidad pública local. c) Instituciones privadas de singular relevancia, previo acuerdo, en su caso, entre la Administración General del Estado y el titular de la institución, y previa consulta a la comunidad autónoma donde radique la institución.
Los Museos Nacionales, en España, son los museos que integran la «Red de Museos de España», conforme fue establecida en 2009 en virtud del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España. El artículo tres del mencionado R.D. establece:
1. La Red de Museos de España está integrada por:
a) Los Museos Nacionales de titularidad y gestión estatal, que se relacionan en el anexo I.
b) Los Museos de titularidad y gestión estatal o pertenecientes al sector público estatal adscritos al Ministerio de Cultura y a otros Departamentos Ministeriales, que se relacionan en el anexo II. A iniciativa del Ministerio correspondiente se podrá solicitar la inclusión en este anexo de nuevas instituciones.
2. Podrán incorporarse a la Red de Museos de España, de conformidad con los criterios de calidad y excelencia que el Consejo de Museos determine, las instituciones museísticas contenidas en las siguientes categorías:
a) Museos de titularidad estatal y gestión transferida a las comunidades autónomas, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera.
b) Museos de titularidad pública autonómica o local, de singular relevancia, previo acuerdo entre la Administración General del Estado y la Administración correspondiente, y previa consulta a la comunidad autónoma donde radique el museo de titularidad pública local.
c) Instituciones privadas de singular relevancia, previo acuerdo, en su caso, entre la Administración General del Estado y el titular de la institución, y previa consulta a la comunidad autónoma donde radique la institución.
espero que te sirva!! :)