El artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política establece como derecho fundamental de toda persona «el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida». Es decir, el derecho a que el ambiente del lugar en el que vivimos o transitamos, esté libre de contaminación.
Entorno Saludable hace referencia a un ambiente en el cual se generan inclinaciones, de origen interno o externo, propiciadoras de una adecuación para la vida plena, valor único e inalienable y derecho primordial de todo individuo.
Uno de los objetivos es generar conciencia pública al informar sobre lo que sucede con el medio ambiente. Un ciudadano ambiental ejerce la crítica de los problemas a su alrededor, pero también comprende, se interesa y reclama sus derechos ambientales.
Se refiere generalmente al daño causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. En la responsabilidad ambiental también se debe evaluar el hecho de la "reparación por daño ambiental"
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