ARTICULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden publico e interés social y tienen por objeto establecer las bases para:
I. Definir los principios de la política ecológica general y regular los instrumentos para su aplicación;II. El ordenamiento ecológico;III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;IV. La protección de las áreas naturales y la flora y fauna silvestres y acuáticas;V. El aprovechamiento racional de los elementos naturales de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos con el equilibrio de los ecosistemas;VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;VII. La concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, en la materia; yVIII. La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la participación corresponsable de la sociedad, en las materias de este ordenamiento.
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las contenidas en otras leyes sobre cuestiones específicas que se relacionan con las materias que regula este propio ordenamiento.
ARTICULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden publico e interés social y tienen por objeto establecer las bases para:
I. Definir los principios de la política ecológica general y regular los instrumentos para su aplicación;II. El ordenamiento ecológico;III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;IV. La protección de las áreas naturales y la flora y fauna silvestres y acuáticas;V. El aprovechamiento racional de los elementos naturales de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos con el equilibrio de los ecosistemas;VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;VII. La concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, en la materia; yVIII. La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la participación corresponsable de la sociedad, en las materias de este ordenamiento.Las disposiciones de esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las contenidas en otras leyes sobre cuestiones específicas que se relacionan con las materias que regula este propio ordenamiento.