Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su
disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso
en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar,
tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que
establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito
y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en
su comisión.
Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. X. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.
Respuesta:
Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su
disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso
en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar,
tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que
establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito
y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en
su comisión.
Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. X. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.
Explicación: espero te sirva.