“Artículo 1°. - Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos […]El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común (…) y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”
“Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.” Artículos extraídos de la Constitución Política de la República de Chile, en su versión actualizada al 2018.
Con respecto a estos dos artículos de la actual constitución de política de Chile, ¿Hay algún valor que puedas identificar en este fragmento? ¿Por qué?
Respuesta:
y6no no se lo diga al chagui de un bebe