Respuesta:
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer
las bases para la ordenación y regulación del tránsito de vehículos, de sus ocupantes y de los
peatones que hagan uso de las vías públicas del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO 2.- La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales en
los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas
vigentes, así como en los convenios que se suscriban en materia de tránsito y vialidad. (Ref. P. O.
No. 31, 11-V-07)
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por Dirección a la Dirección de Policía Estatal en
el Estado. (Ref. P. O. No. 31, 11-V-07)
ARTÍCULO 3.- Son autoridades en materia de tránsito y vialidad en el Estado de Querétaro:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. El Secretario de Seguridad Ciudadana; (Ref. P. O. No. 31, 11-V-07)
III. El Director de Policía Estatal; (Ref. P. O. No. 31, 11-V-07)
IV. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia;
V. Los Presidentes Municipales, en el ámbito de su competencia;
VI. Los Titulares de los diversos cuerpos de tránsito municipal en el Estado, en el ámbito de su
competencia; y (Ref. P. O. No. 31, 11-V-07)
VII. Los demás que con ese carácter determinen otras disposiciones aplicables.
Explicación: ESPERO TE AYUDE Y PERDON SI ES MUCHO XD
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ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer
las bases para la ordenación y regulación del tránsito de vehículos, de sus ocupantes y de los
peatones que hagan uso de las vías públicas del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO 2.- La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales en
los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas
vigentes, así como en los convenios que se suscriban en materia de tránsito y vialidad. (Ref. P. O.
No. 31, 11-V-07)
Para los efectos de la presente Ley se entenderá por Dirección a la Dirección de Policía Estatal en
el Estado. (Ref. P. O. No. 31, 11-V-07)
ARTÍCULO 3.- Son autoridades en materia de tránsito y vialidad en el Estado de Querétaro:
I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. El Secretario de Seguridad Ciudadana; (Ref. P. O. No. 31, 11-V-07)
III. El Director de Policía Estatal; (Ref. P. O. No. 31, 11-V-07)
IV. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia;
V. Los Presidentes Municipales, en el ámbito de su competencia;
VI. Los Titulares de los diversos cuerpos de tránsito municipal en el Estado, en el ámbito de su
competencia; y (Ref. P. O. No. 31, 11-V-07)
VII. Los demás que con ese carácter determinen otras disposiciones aplicables.
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