• Analizamos y evaluamos el artículo N.° 9 de la Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, que habla sobre los consumidores.
A partir del 01 de Agosto de 2019, inicia la vigencia de la Ley 30884 que regula los plásticos de un solo uso; fue promulgada en Perú y se da como iniciativa, para la protección del medio ambiente por contaminación de plástico.
Específicamente el art 9, contempla las sanciones y medidas administrativas por infracción a las normas previstas en esta ley. Constituye todas las sanciones por infracciones en incumplimiento de las obligaciones previstas en los art 2,3,6, 10 y 11. Por ejemplo, alguien que este vendiendo bolsas de plástico de un solo uso, que este fuera del plazo que esta ley determino, será sancionado con una multa, según este tipificado en el reglamento respectivo y la sanción será de acuerdo a la gravedad de la infracción.
También contempla haciendo referencia al art 8 de la misma ley, las autoridades con competencias para aplicar las sanciones, como es la ley 28611, Ley General del Ambiente en su art. 136.
A partir del 01 de Agosto de 2019, inicia la vigencia de la Ley 30884 que regula los plásticos de un solo uso; fue promulgada en Perú y se da como iniciativa, para la protección del medio ambiente por contaminación de plástico.
Específicamente el art 9, contempla las sanciones y medidas administrativas por infracción a las normas previstas en esta ley. Constituye todas las sanciones por infracciones en incumplimiento de las obligaciones previstas en los art 2,3,6, 10 y 11. Por ejemplo, alguien que este vendiendo bolsas de plástico de un solo uso, que este fuera del plazo que esta ley determino, será sancionado con una multa, según este tipificado en el reglamento respectivo y la sanción será de acuerdo a la gravedad de la infracción.
También contempla haciendo referencia al art 8 de la misma ley, las autoridades con competencias para aplicar las sanciones, como es la ley 28611, Ley General del Ambiente en su art. 136.