Analiza el significado de la expresión irónica "se acata pero no se cumple"
Nenasmith
Espero que te sirva Algo tiene que ir decididamente mal en un país cuando, no ya los ciudadanos, sino las autoridades, se niegan a dar cabal cumplimiento a los pronunciamientos judiciales.
Hace medio año, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias (de 9, 13 y 16 de diciembre) anulando otras del Tribunal Superior catalán que negaban a varias familias el derecho a que sus hijos fueran educados también en castellano. Tal anulación era obligada, vista la doctrina del Tribunal Constitucional en la sentencia que resolvió el recurso del PP contra el Estatuto catalán. Ahí afirmaba, entre otras cosas, el TCE que el carácter del catalán como lengua propia «no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de ambas lenguas en perjuicio del castellano» (F. J. 14), que «como principio [...] el castellano, no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza» (F. J. 14), y que la previsión estatutaria del catalán como lengua vehicular era constitucional si no privaba «al castellano de la condición de lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza» (F. J. 24).
Algo tiene que ir decididamente mal en un país cuando, no ya los ciudadanos, sino las autoridades, se niegan a dar cabal cumplimiento a los pronunciamientos judiciales.
Hace medio año, el Tribunal Supremo dictó varias sentencias (de 9, 13 y 16 de diciembre) anulando otras del Tribunal Superior catalán que negaban a varias familias el derecho a que sus hijos fueran educados también en castellano. Tal anulación era obligada, vista la doctrina del Tribunal Constitucional en la sentencia que resolvió el recurso del PP contra el Estatuto catalán. Ahí afirmaba, entre otras cosas, el TCE que el carácter del catalán como lengua propia «no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de ambas lenguas en perjuicio del castellano» (F. J. 14), que «como principio [...] el castellano, no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza» (F. J. 14), y que la previsión estatutaria del catalán como lengua vehicular era constitucional si no privaba «al castellano de la condición de lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza» (F. J. 24).