La propuesta de informe solicitado por el Gobierno al Consejo de Estado para una reforma constitucional que elimine la preferencia del varón en la sucesión a la Corona, rediseñe el Senado, establezca el encaje de la Constitución Europea y la denominación de las comunidades autónomas, establece las posibles interpretaciones del artículo 168 para llevarla a cabo. El procedimiento consta de cuatro pasos fundamentales. Son éstos:
- Iniciativa de la reforma. El primer paso consiste en la aprobación del "principio" por mayoría de dos tercios de cada cámara. Ese "principio" es el que afirma la necesidad de la reforma y delimita su ámbito, pero no incluye texto alguno. Por ejemplo, las Cortes declaran como "principio" que hay que modificar el artículo correspondiente para que desaparezca la discriminación entre el hombre y la mujer en el acceso a la Jefatura del Estado.
El Estatuto pactado incluye muchas enmiendas socialistas y la protección de las competencias
- Disolución de las Cortes. Aprobada la revisión de ese "principio" por los dos tercios del Congreso y por la misma mayoría en el Senado, el segundo paso es la disolución inmediata de las Cortes.
- Nuevo texto constitucional. Tras las elecciones generales, las Cámaras elegidas "deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional". Estas nuevas Cortes surgidas tras las elecciones son las "especialmente elegidas para llevar a cabo la reforma", según la interpretación del Consejo de Estado, ya que de lo contrario tendrían que limitarse a "una función de mera ratificación".
Es decir, la función de las actuales Cortes "se reduciría a decidir la necesidad de la reforma y precisar su ámbito, encomendado a las Cámaras de la siguiente legislatura la tarea de llevarla a cabo". Estas segundas Cortes son las que establecen el "nuevo texto constitucional", dentro de los límites marcados por las primeras en la iniciativa de la reforma. Una vez hecho esto, cabe seguir el trámite del procedimiento legislativo ordinario. Al su término tanto en el Congreso como en el Senado, el texto "deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras".
- Referéndum. La reforma por las nuevas Cortes ha de someterse a referéndum para su ratificación. La aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría de los votos válidos emitidos en el mismo.
El Consejo de Estado es "el supremo organismo consultivo del Gobierno". Sus dictámenes no son vinculantes salvo que la ley lo disponga.
La propuesta de informe solicitado por el Gobierno al Consejo de Estado para una reforma constitucional que elimine la preferencia del varón en la sucesión a la Corona, rediseñe el Senado, establezca el encaje de la Constitución Europea y la denominación de las comunidades autónomas, establece las posibles interpretaciones del artículo 168 para llevarla a cabo. El procedimiento consta de cuatro pasos fundamentales. Son éstos:
- Iniciativa de la reforma. El primer paso consiste en la aprobación del "principio" por mayoría de dos tercios de cada cámara. Ese "principio" es el que afirma la necesidad de la reforma y delimita su ámbito, pero no incluye texto alguno. Por ejemplo, las Cortes declaran como "principio" que hay que modificar el artículo correspondiente para que desaparezca la discriminación entre el hombre y la mujer en el acceso a la Jefatura del Estado.
El Estatuto pactado incluye muchas enmiendas socialistas y la protección de las competencias
- Disolución de las Cortes. Aprobada la revisión de ese "principio" por los dos tercios del Congreso y por la misma mayoría en el Senado, el segundo paso es la disolución inmediata de las Cortes.
- Nuevo texto constitucional. Tras las elecciones generales, las Cámaras elegidas "deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional". Estas nuevas Cortes surgidas tras las elecciones son las "especialmente elegidas para llevar a cabo la reforma", según la interpretación del Consejo de Estado, ya que de lo contrario tendrían que limitarse a "una función de mera ratificación".
Es decir, la función de las actuales Cortes "se reduciría a decidir la necesidad de la reforma y precisar su ámbito, encomendado a las Cámaras de la siguiente legislatura la tarea de llevarla a cabo". Estas segundas Cortes son las que establecen el "nuevo texto constitucional", dentro de los límites marcados por las primeras en la iniciativa de la reforma. Una vez hecho esto, cabe seguir el trámite del procedimiento legislativo ordinario. Al su término tanto en el Congreso como en el Senado, el texto "deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras".
- Referéndum. La reforma por las nuevas Cortes ha de someterse a referéndum para su ratificación. La aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría de los votos válidos emitidos en el mismo.
El Consejo de Estado es "el supremo organismo consultivo del Gobierno". Sus dictámenes no son vinculantes salvo que la ley lo disponga.