Alguien me puede ayudar con un muy breve resumen sobre los artículos 24, 25 y 26 de la constitución?? Porfavor, la primer respuesta la marcaré como la mejor! c:
Todo Hombre Es Libre Para Profesar La Creencia Religiosa Que Más Le Agrade Y Para Practicar Las Ceremonias, Devociones O Actos De Culto Respectivo En Los Templos O En Su Domicilio Particular, Siempre Que No Constituyan Un Delito O Falta Penados Por La Ley.
Todo Acto Religioso De Culto Público Deberá Celebrarse Precisamente Dentro De Los Templos, Los Cuales Estarán Siempre Bajo La Vigilancia De La Autoridad.
Artículo 25
Corresponde Al Estado La Rectoría Del Desarrollo Nacional Para Garantizar Que Este Sea Integral, Que Fortalezca La Soberanía De La Nación Y Su Régimen Democrático Y Que, Mediante El Fomento Del Crecimiento Económico Y El Empleo Y Una Más Justa Distribución Del Ingreso Y La Riqueza, Permita El Pleno Ejercicio De La Libertad Y La Dignidad De Los Individuos, Grupos Y Clases Sociales, Cuya Seguridad Protege Esta Constitución
El Estado Planeara, Conducirá, Coordinara Y Orientara La Actividad Económica Nacional, Y Llevará A Cabo La Regulación Y Fomento De Las Actividades Que Demande El Interés General En El Marco De Libertades Que Otorga Esta Constitución.
Al Desarrollo Económico Nacional Concurrirán, Con Responsabilidad Social, El Sector Público, El Sector Social Y El Sector Privado, Sin Menoscabo De Otras Formas De Actividad Económica Que Contribuyan Al Desarrollo De La Nación.
El Sector Público Tendrá A Su Cargo, De Manera Exclusiva, Las Áreas Estratégicas Que Se Señalan En El Artículo 28, Párrafo Cuarto De La Constitución, Manteniendo Siempre El Gobierno Federal La Propiedad Y El Control Sobre Los Organismos Que En Su Caso Se Establezcan. Asimismo, Podrá Participar Por Si O Con Los Sectores Social Y Privado, De Acuerdo Con La Ley, Para Impulsar Y Organizar Las Áreas Prioritarias Del Desarrollo.
Bajo Criterios De Equidad Social Y Productividad Se Apoyará E Impulsará A Las Empresas De Los Sectores Social Y Privado De La Economía, Sujetándolos A Las Modalidades Que Dicte El Interés Público Y Al Uso, En Beneficio General, De Los Recursos Productivos, Cuidando Su Conservación Y El Medio Ambiente.
La Ley Establecerá Los Mecanismos Que Faciliten La Organización Y La Expansión De La Actividad Económica Del Sector Social: De Los Ejidos, Organizaciones De Trabajadores, Cooperativas, Comunidades, Empresas Que Pertenezcan Mayoritaria O Exclusivamente A Los Trabajadores Y, En General, De Todas Las Formas De Organización Social Para La Producción, Distribución Y Consumo De Bienes Y Servicios Socialmente Necesarios.
La Ley Alentará Y Protegerá La Actividad Económica Que Realicen Los Particulares Y Proveerá Las Condiciones Para Que El Desenvolvimiento Del Sector Privado Contribuya Al Desarrollo Económico Nacional, En Los Términos Que Establece Esta Constitución.
Artículo 26
El Estado Organizará Un Sistema De Planeación Democrática Del Desarrollo Nacional Que Imprima Solidez, Dinamismo, Permanencia Y Equidad Al Crecimiento De La Economía Para La Independencia Y La Democratización Política, Social Y Cultural De La Nación.
Los Fines Del Proyecto Nacional Contenidos En Esta Constitución Determinaran Los Objetivos De La Planeación. La Planeación Será Democrática. Mediante La Participación De Los Diversos Sectores Sociales Recogerá Las Aspiraciones Y Demandas De La Sociedad Para Incorporarlos Al Plan Y Los Programas De Desarrollo. Habrá Un Plan Nacional De Desarrollo Al Que Se Sujetaran Obligatoriamente Los Programas De La Administración Pública Federal.
La Ley Facultara Al Ejecutivo Para Que Establezca Los Procedimientos De Participación Y Consulta Popular En El Sistema Nacional De Planeación Democrática, Y Los Criterios Para La Formulación, Instrumentación, Control Y Evaluación Del Plan Y Los Programas De Desarrollo. Asimismo, Determinará Los Órganos Responsables Del Proceso De Planeación Y Las Bases Para Que El Ejecutivo Federal Coordine Mediante Convenios Con Los Gobiernos De Las Entidades Federativas E Induzca Y Concierte Con Los Particulares Las Acciones A Realizar Para Su Elaboración Y Ejecución.
En El Sistema De Planeación Democrática, El Congreso De La Unión Tendrá La Intervención Que Señale La Ley.
Artículo 24
Todo Hombre Es Libre Para Profesar La Creencia Religiosa Que Más Le Agrade Y Para Practicar Las Ceremonias, Devociones O Actos De Culto Respectivo En Los Templos O En Su Domicilio Particular, Siempre Que No Constituyan Un Delito O Falta Penados Por La Ley.
Todo Acto Religioso De Culto Público Deberá Celebrarse Precisamente Dentro De Los Templos, Los Cuales Estarán Siempre Bajo La Vigilancia De La Autoridad.
Artículo 25
Corresponde Al Estado La Rectoría Del Desarrollo Nacional Para Garantizar Que Este Sea Integral, Que Fortalezca La Soberanía De La Nación Y Su Régimen Democrático Y Que, Mediante El Fomento Del Crecimiento Económico Y El Empleo Y Una Más Justa Distribución Del Ingreso Y La Riqueza, Permita El Pleno Ejercicio De La Libertad Y La Dignidad De Los Individuos, Grupos Y Clases Sociales, Cuya Seguridad Protege Esta Constitución
El Estado Planeara, Conducirá, Coordinara Y Orientara La Actividad Económica Nacional, Y Llevará A Cabo La Regulación Y Fomento De Las Actividades Que Demande El Interés General En El Marco De Libertades Que Otorga Esta Constitución.
Al Desarrollo Económico Nacional Concurrirán, Con Responsabilidad Social, El Sector Público, El Sector Social Y El Sector Privado, Sin Menoscabo De Otras Formas De Actividad Económica Que Contribuyan Al Desarrollo De La Nación.
El Sector Público Tendrá A Su Cargo, De Manera Exclusiva, Las Áreas Estratégicas Que Se Señalan En El Artículo 28, Párrafo Cuarto De La Constitución, Manteniendo Siempre El Gobierno Federal La Propiedad Y El Control Sobre Los Organismos Que En Su Caso Se Establezcan. Asimismo, Podrá Participar Por Si O Con Los Sectores Social Y Privado, De Acuerdo Con La Ley, Para Impulsar Y Organizar Las Áreas Prioritarias Del Desarrollo.
Bajo Criterios De Equidad Social Y Productividad Se Apoyará E Impulsará A Las Empresas De Los Sectores Social Y Privado De La Economía, Sujetándolos A Las Modalidades Que Dicte El Interés Público Y Al Uso, En Beneficio General, De Los Recursos Productivos, Cuidando Su Conservación Y El Medio Ambiente.
La Ley Establecerá Los Mecanismos Que Faciliten La Organización Y La Expansión De La Actividad Económica Del Sector Social: De Los Ejidos, Organizaciones De Trabajadores, Cooperativas, Comunidades, Empresas Que Pertenezcan Mayoritaria O Exclusivamente A Los Trabajadores Y, En General, De Todas Las Formas De Organización Social Para La Producción, Distribución Y Consumo De Bienes Y Servicios Socialmente Necesarios.
La Ley Alentará Y Protegerá La Actividad Económica Que Realicen Los Particulares Y Proveerá Las Condiciones Para Que El Desenvolvimiento Del Sector Privado Contribuya Al Desarrollo Económico Nacional, En Los Términos Que Establece Esta Constitución.
Artículo 26
El Estado Organizará Un Sistema De Planeación Democrática Del Desarrollo Nacional Que Imprima Solidez, Dinamismo, Permanencia Y Equidad Al Crecimiento De La Economía Para La Independencia Y La Democratización Política, Social Y Cultural De La Nación.
Los Fines Del Proyecto Nacional Contenidos En Esta Constitución Determinaran Los Objetivos De La Planeación. La Planeación Será Democrática. Mediante La Participación De Los Diversos Sectores Sociales Recogerá Las Aspiraciones Y Demandas De La Sociedad Para Incorporarlos Al Plan Y Los Programas De Desarrollo. Habrá Un Plan Nacional De Desarrollo Al Que Se Sujetaran Obligatoriamente Los Programas De La Administración Pública Federal.
La Ley Facultara Al Ejecutivo Para Que Establezca Los Procedimientos De Participación Y Consulta Popular En El Sistema Nacional De Planeación Democrática, Y Los Criterios Para La Formulación, Instrumentación, Control Y Evaluación Del Plan Y Los Programas De Desarrollo. Asimismo, Determinará Los Órganos Responsables Del Proceso De Planeación Y Las Bases Para Que El Ejecutivo Federal Coordine Mediante Convenios Con Los Gobiernos De Las Entidades Federativas E Induzca Y Concierte Con Los Particulares Las Acciones A Realizar Para Su Elaboración Y Ejecución.
En El Sistema De Planeación Democrática, El Congreso De La Unión Tendrá La Intervención Que Señale La Ley.
Listo :)