Los derechos humanos, en la forma que hoy presentan y con las
características que los distinguen, surgen en la escena al término
del siglo XVIII, con hondas raíces laicas y religiosas. Es entonces
que inicia la gran “revolución del ser humano”, insumiso frente al
poder absoluto, y es entonces, por lo tanto, que cunden las proclamas de derechos y libertades “naturales”, “radicales”, “básicos”,
“fundamentales”, inherentes a la dignidad humana, que no dependen de la buena voluntad o del arbitrio del poder político; y adquieren presencia los medios de garantía, judicial o no judicial, de
esos derechos y libertades. De poco servirían las puras proclamaciones si no hay instrumentos para que las promesas se trasladen a
la vida cotidiana de los hombres y los pueblos.
En el siglo XX, abrumado por la experiencia de dos guerras mundiales devastadoras y otros conflictos regionales que cobraron
millones de víctimas, florece la idea de que el ser humano debe
recibir la protección de la comunidad internacional, incluso frente
a los Estados de los que son nacionales o ciudadanos. Es así que
surge el Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH),
la novedad más pujante e influyente en la etapa actual de la evolución jurídica.
La aparición del ser humano como sujeto del Derecho internacional –que en un tiempo sólo se ocupó de los Estados– se concreta
10
en instrumentos adoptados por el mundo entero o por regiones del
planeta. En orden cronológico, el primer documento de ese carácter fue la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del
Hombre, adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, 1948. Pocos meses más tarde, también en 1948,
apareció la Declaración Universal de Derechos del Hombre, que
brindaría el cimiento para el futuro desarrollo del Derecho internacional de los derechos humanos.
En el Continente Americano, que ha presenciado múltiples expresiones de autoritarismo, pero también magníficos ejemplos de
lucha esforzada a favor de la democracia y los derechos humanos,
se ha llevado adelante la integración de lo que ahora conocemos
como Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En éste,
amparado en ideas coincidentes sobre el valor central de la existencia –el ser humano– al que sirven la sociedad y el Estado,
florece un amplio y creciente conjunto de normas cuyo objeto y
fin es la protección del ser humano a través del reconocimiento y
la garantía de sus derechos y libertades. En ese conjunto figura,
centralmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
o “Pacto de San José”, suscrito en la capital de Costa Rica, en
1969. Posteriormente fueron emitidos otros instrumentos que
concurren a integrar el orden jurídico interamericano de esta
materia.
El Sistema se integra, visto en su dimensión natural y en su desenvolvimiento histórico, con los Estados del ámbito americano,
coincidentes en las convicciones y compromisos que constan en la
Declaración Americana y el Pacto de San José. Forma parte del
Sistema la organización política continental generada por los
países de nuestra región: la Organización de los Estados Americanos, cuyo discurso y cuya normativa –que informan orientaciones
y decisiones– exaltan la importancia de los derechos del individuo
y de la democracia, unos y otra como datos de un binomio inescindible. Igualmente, el Sistema cuenta con la presencia, indispensable y vigorosa, de lo que conocemos como “sociedad civil”, es
decir, el pueblo de los países americanos y las instituciones que la
sociedad genera, cada vez más numerosas, activas e influyentes.
Respuesta:
Los derechos humanos, en la forma que hoy presentan y con las
características que los distinguen, surgen en la escena al término
del siglo XVIII, con hondas raíces laicas y religiosas. Es entonces
que inicia la gran “revolución del ser humano”, insumiso frente al
poder absoluto, y es entonces, por lo tanto, que cunden las proclamas de derechos y libertades “naturales”, “radicales”, “básicos”,
“fundamentales”, inherentes a la dignidad humana, que no dependen de la buena voluntad o del arbitrio del poder político; y adquieren presencia los medios de garantía, judicial o no judicial, de
esos derechos y libertades. De poco servirían las puras proclamaciones si no hay instrumentos para que las promesas se trasladen a
la vida cotidiana de los hombres y los pueblos.
En el siglo XX, abrumado por la experiencia de dos guerras mundiales devastadoras y otros conflictos regionales que cobraron
millones de víctimas, florece la idea de que el ser humano debe
recibir la protección de la comunidad internacional, incluso frente
a los Estados de los que son nacionales o ciudadanos. Es así que
surge el Derecho internacional de los derechos humanos (DIDH),
la novedad más pujante e influyente en la etapa actual de la evolución jurídica.
La aparición del ser humano como sujeto del Derecho internacional –que en un tiempo sólo se ocupó de los Estados– se concreta
10
en instrumentos adoptados por el mundo entero o por regiones del
planeta. En orden cronológico, el primer documento de ese carácter fue la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del
Hombre, adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, 1948. Pocos meses más tarde, también en 1948,
apareció la Declaración Universal de Derechos del Hombre, que
brindaría el cimiento para el futuro desarrollo del Derecho internacional de los derechos humanos.
En el Continente Americano, que ha presenciado múltiples expresiones de autoritarismo, pero también magníficos ejemplos de
lucha esforzada a favor de la democracia y los derechos humanos,
se ha llevado adelante la integración de lo que ahora conocemos
como Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En éste,
amparado en ideas coincidentes sobre el valor central de la existencia –el ser humano– al que sirven la sociedad y el Estado,
florece un amplio y creciente conjunto de normas cuyo objeto y
fin es la protección del ser humano a través del reconocimiento y
la garantía de sus derechos y libertades. En ese conjunto figura,
centralmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
o “Pacto de San José”, suscrito en la capital de Costa Rica, en
1969. Posteriormente fueron emitidos otros instrumentos que
concurren a integrar el orden jurídico interamericano de esta
materia.
El Sistema se integra, visto en su dimensión natural y en su desenvolvimiento histórico, con los Estados del ámbito americano,
coincidentes en las convicciones y compromisos que constan en la
Declaración Americana y el Pacto de San José. Forma parte del
Sistema la organización política continental generada por los
países de nuestra región: la Organización de los Estados Americanos, cuyo discurso y cuya normativa –que informan orientaciones
y decisiones– exaltan la importancia de los derechos del individuo
y de la democracia, unos y otra como datos de un binomio inescindible. Igualmente, el Sistema cuenta con la presencia, indispensable y vigorosa, de lo que conocemos como “sociedad civil”, es
decir, el pueblo de los países americanos y las instituciones que la
sociedad genera, cada vez más numerosas, activas e influyentes.
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