Respuesta:
Artículo 374. - La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
Explicación:
espero te ayude
mira espero que te sirva
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Artículo 374. - La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
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