28 del Dto. 1860 de 1994, el Personero de los Estudiantes, es un alumno del grado undécimo, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución, las leyes y el Manual de Convivencia.
El personero estudiantil, debe ser un estudiante que curse el ultimo grado de un establecimiento de educación básica o de educación media, será elegido dentro de los 50 días calendario siguiente al de la iniciación de clases del periodo locativo anual, se elige mediante voto secreto.
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28 del Dto. 1860 de 1994, el Personero de los Estudiantes, es un alumno del grado undécimo, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución, las leyes y el Manual de Convivencia.
Explicación:
me das coronita plisss
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El personero estudiantil, debe ser un estudiante que curse el ultimo grado de un establecimiento de educación básica o de educación media, será elegido dentro de los 50 días calendario siguiente al de la iniciación de clases del periodo locativo anual, se elige mediante voto secreto.