El mínimo de horas es el tiempo permitido al trabajador que es de ocho horas de trabajo
Artículo 60°
Repartirán Las horas entre los trabajadores.
Artículo 23°
La jornada diurna es el comprendida entre las 6 y las 20 horas.
Artículo 61°
Jornada diurna 8 horas, 7 la nocturna 7 horas y media la mixta.
Artículo 63°
Que al trabajador se le da descanso por lo menos de media hora
Artículo 64°
El tiempo que está allí se le toma en cuenta como tiempo real
Artículo 66°
Podrá alargarse la gornada
Artículo 68 °
El patrón tendrá que pagar el tienpo excedente de trabajo.
Explicación:
Artículo 58°
jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. ✔️
Artículo 60°
los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde el cualquier modalidad equivalente. ✔️
Artículo 23°
jornada diurna es el comprendida entre las 6 y las 20 horas. ... Jornada mixta en la que comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de 3 horas y media Pues sí comprende tres horas y media o más, se reputara jornada ✔️
Artículo 61°
la duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta. ✔️
Artículo 62°
Para fijar la jornada de trabajo se observa lo dispuesto en el artículo 5,. Fracción 111. ✔️
Artículo 63°
durante la jornada continua de trabajo se considera al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. ✔️
Artículo 64°
Cuando el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de cómidas, el tiempo correspondido le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Artículo 66°
podrá terminar prolongarse la jornada de trabajo, por circunstancias extraordinarias, sin extender ninguna de 3 horas diarias ni de tres veces a una semana.
Artículo 68°
la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar el trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más por más el salario que corresponda a las oras de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley.
Respuesta:
Nose ywksvxgdisnscxudi de que estado de mexico es México y el que tu no see a tu la vida vida te
Respuesta:
( resumen)
Artículo 58°
El mínimo de horas es el tiempo permitido al trabajador que es de ocho horas de trabajo
Artículo 60°
Repartirán Las horas entre los trabajadores.
Artículo 23°
La jornada diurna es el comprendida entre las 6 y las 20 horas.
Artículo 61°
Jornada diurna 8 horas, 7 la nocturna 7 horas y media la mixta.
Artículo 63°
Que al trabajador se le da descanso por lo menos de media hora
Artículo 64°
El tiempo que está allí se le toma en cuenta como tiempo real
Artículo 66°
Podrá alargarse la gornada
Artículo 68 °
El patrón tendrá que pagar el tienpo excedente de trabajo.
Explicación:
Artículo 58°
jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. ✔️
Artículo 60°
los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde el cualquier modalidad equivalente. ✔️
Artículo 23°
jornada diurna es el comprendida entre las 6 y las 20 horas. ... Jornada mixta en la que comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de 3 horas y media Pues sí comprende tres horas y media o más, se reputara jornada ✔️
Artículo 61°
la duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta. ✔️
Artículo 62°
Para fijar la jornada de trabajo se observa lo dispuesto en el artículo 5,. Fracción 111. ✔️
Artículo 63°
durante la jornada continua de trabajo se considera al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. ✔️
Artículo 64°
Cuando el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de cómidas, el tiempo correspondido le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Artículo 66°
podrá terminar prolongarse la jornada de trabajo, por circunstancias extraordinarias, sin extender ninguna de 3 horas diarias ni de tres veces a una semana.
Artículo 68°
la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar el trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más por más el salario que corresponda a las oras de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley.