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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda yCrédito Público.DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY DEINSTITUCIONES DE CREDITO.AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, confundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII y XXV, de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las atribuciones que me confiere elartículo 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ycontando con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número213/RAPG-69475/2009, de fecha 20 de febrero de 2009; yCONSIDERANDOQue una de las estrategias más efectivas en la lucha contra la delincuencia organizada en México, es elmenoscabo en el abastecimiento de sus recursos económicos; ya que como se establece en el Plan Nacionalde Desarrollo 2007-2012, la capacidad económica del crimen organizado es uno de sus principales apoyospara evadir la acción de la justicia.Que actualmente, tanto a nivel nacional como internacional, existe