n el derecho laboral español, el proceso de conflicto colectivo es uno de los mecanismos jurídicos de solución de diferencias entre empresarios y trabajadores. En la redacción dada por el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, son "...las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo...".[1]
CaracterísticasEditar
Lo pueden ejercer tanto trabajadores como empresarios, a través de sus representantes.
Debe garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Es preceptiva la presentación de conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), del Servicio de Mediación de la Comunidad Autónomaen que radique el centro de trabajo o del SIMA en los supuestos en los que el conflicto a centros de trabajo radicados en diferentes Comunidades Autónomas.
El proceso tiene el carácter de urgente (téngase en cuenta que paraliza la movilidad geográfica y las modificaciones sustanciales propuestas por la empresa hasta su resolución).
Respuesta:
n el derecho laboral español, el proceso de conflicto colectivo es uno de los mecanismos jurídicos de solución de diferencias entre empresarios y trabajadores. En la redacción dada por el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, son "...las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo...".[1]
CaracterísticasEditar
Lo pueden ejercer tanto trabajadores como empresarios, a través de sus representantes.
Debe garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Es preceptiva la presentación de conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC), del Servicio de Mediación de la Comunidad Autónomaen que radique el centro de trabajo o del SIMA en los supuestos en los que el conflicto a centros de trabajo radicados en diferentes Comunidades Autónomas.
El proceso tiene el carácter de urgente (téngase en cuenta que paraliza la movilidad geográfica y las modificaciones sustanciales propuestas por la empresa hasta su resolución).