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El autónomo o empresario individual es la persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Su trabajo implica el control total de la empresa. El autónomo dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto empresariales como personales.
Legislación
El Autónomo está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones así como a laLey 20/2007 de 11 de julio del Estatuto de Trabajo Autónomo.
Por último, debemos tener en cuenta el Real Decreto 197/2009, del 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/pdfs/BOE-A-2009-3673.pdf)
Requisitos
Es necesario ser mayor de edad. En el caso de ser una persona menor de edad emancipado o en circunstancias especiales debe tener representantes legales. Tener capacidad jurídica general. Tener libre disposición de sus bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial. No precisa proceso previo de constitución ya que carecen de personalidad jurídica propia. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario. Características
Número de socios: Uno. Responsabilidades: El empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga. Si se trata de una persona casada, de no existir oposición por parte del cónyuge (en Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil), responderán de posibles deudas los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse o hipotecarse. Los bienes privativos del otro cónyuge sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo. Denominación Social: El autónomo podrá utilizar su nombre personal o algún otro nombre comercial para denominar a su empresa siempre y cuando no esté inscrito en el Registro de Nombres Comerciales en la Oficina Española de Patentes y Marcas. ¿Por qué elegir esta forma jurídica?
Esta forma jurídica suele ser una de las más elegidas por los pequeños comercios, profesionales (médicos, abogados, etc.) y por los trabajadores de oficios independientes (electricistas, fontaneros, etc.) Su elección puede estar justificada tanto por motivos fiscales como de simplicidad en su constitución y obligaciones formales aunque se debe tener presenta el alto riesgo que conlleva si se va a hacer una fuerte inversión.
Los trabajadores autónomos tributan por el IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados ya que tributan a un tipo de gravamen progresivo, es decir, a mayor volumen de renta, mayor será el tipo impositivo a aplicar.
Por el contrario, las Sociedades tributan, con carácter general, al tipo fijo del 30% sobre los beneficios. Este tipo se reduce en el caso de empresas de reducida dimensión.
Además, deberá pagar mensualmente las cuotas a la seguridad social. Se abonarán presentando los boletines de cotización ante las oficinas recaudatorias (Cajas de Ahorro, Bancos, Oficinas de Correos...), o bien domiciliando el pago en cualquiera de ellas. Una de las mayores dudas con respecto a este régimen está en las diferencias que presenta frente al Régimen General en relación con las prestaciones de la Seguridad Social. Las diferencias fundamentales son:
El autónomo puede optar a la prestación por desempleo.En lo referente a protección por enfermedad común o accidente no laboral (motivos de baja laboral no relacionados directamente con el trabajo), los autónomos tienen derecho a cobrar la baja de la Segur
Su trabajo implica el control total de la empresa. El autónomo dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto empresariales como personales.
Legislación
El Autónomo está sometido a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones así como a laLey 20/2007 de 11 de julio del Estatuto de Trabajo Autónomo.
Por último, debemos tener en cuenta el Real Decreto 197/2009, del 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos (http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/04/pdfs/BOE-A-2009-3673.pdf)
Requisitos
Es necesario ser mayor de edad. En el caso de ser una persona menor de edad emancipado o en circunstancias especiales debe tener representantes legales.
Tener capacidad jurídica general.
Tener libre disposición de sus bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.
No precisa proceso previo de constitución ya que carecen de personalidad jurídica propia. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
Características
Número de socios: Uno.
Responsabilidades: El empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga. Si se trata de una persona casada, de no existir oposición por parte del cónyuge (en Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil), responderán de posibles deudas los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse o hipotecarse. Los bienes privativos del otro cónyuge sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo.
Denominación Social: El autónomo podrá utilizar su nombre personal o algún otro nombre comercial para denominar a su empresa siempre y cuando no esté inscrito en el Registro de Nombres Comerciales en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
¿Por qué elegir esta forma jurídica?
Esta forma jurídica suele ser una de las más elegidas por los pequeños comercios, profesionales (médicos, abogados, etc.) y por los trabajadores de oficios independientes (electricistas, fontaneros, etc.)
Su elección puede estar justificada tanto por motivos fiscales como de simplicidad en su constitución y obligaciones formales aunque se debe tener presenta el alto riesgo que conlleva si se va a hacer una fuerte inversión.
Los trabajadores autónomos tributan por el IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados ya que tributan a un tipo de gravamen progresivo, es decir, a mayor volumen de renta, mayor será el tipo impositivo a aplicar.
Por el contrario, las Sociedades tributan, con carácter general, al tipo fijo del 30% sobre los beneficios. Este tipo se reduce en el caso de empresas de reducida dimensión.
Además, deberá pagar mensualmente las cuotas a la seguridad social. Se abonarán presentando los boletines de cotización ante las oficinas recaudatorias (Cajas de Ahorro, Bancos, Oficinas de Correos...), o bien domiciliando el pago en cualquiera de ellas.
Una de las mayores dudas con respecto a este régimen está en las diferencias que presenta frente al Régimen General en relación con las prestaciones de la Seguridad Social. Las diferencias fundamentales son:
El autónomo puede optar a la prestación por desempleo.En lo referente a protección por enfermedad común o accidente no laboral (motivos de baja laboral no relacionados directamente con el trabajo), los autónomos tienen derecho a cobrar la baja de la Segur