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Participación La participación de los trabajadores en la empresa se puede articular de dos formas: Representación unitaria: los delegados de personal (son los representantes de los trabajadores de aquellas empresas que tengan más de diez y menos de cincuenta trabajadores) y el comité de empresas (es el órgano de representación colegiado de los trabajadores en las empresas cuyo números de trabajadores sea de cincuenta o más) canalizan la participación de todos los trabajadores, con independencia de su afiliación a un sindicato. Los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, y su pediodo de representación será de cuatro años. Los que podrán ser elegibles son los ytrabajadores mayores de dieciocho años. Representación sindical: cauces de participación de los afiliados a un sindicato en la empresa que se realiza a través de secciones y delegados sindicales. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o del centro de trabajo, constituir secciones sindicales. Las secciones sindicales que cuenten con miembros de los sindicatos más representativos en el comité de empresa tienen derecho a participar en la negociación colectiva, a disponer de un tablón de anuncios y, en empresas de 250 trabajadores, a celebrar reuniones en un local adecuado. Las secciones sindicalesestarán representadas por delegados sindicales, los cuales son elegidos por y entre los afiliados de cada sindicato, siempres que cuente la empresa con más de 250 trabajadores y tengan representación en el comité de empresa. Negociación colectiva La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo). En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga. La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT. Convenios colectivos Es una fuente del Derecho laboral que no existe en otros sectores del ordenamiento jurídico. Se puede definir como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas. Este derecho a la negociación colectiva está reconocido en el art. 37 de la Constitución. Las condiciones establecidas en los convenios colectivos marcan los mínimos que han ser respetados en los contratos individuales (los contratos no pueden establecer condiciones de trabajo menos favorables que las de los convenios). Los convenios colectivos obligan (una vez concertados), a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. Conflictos colectivos Es uno de los mecanismos jurídicos de solución de diferencias entre empresarios y Trabajadores. En la redacción dada por el art.151 de la Ley de Procedimiento Laboral Española son “las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa.” Las características de los conflictos colectivos son las siguientes: Lo pueden ejercer tanto trabajadores como empresarios. Debe garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. No es necesario la interposición de reclamación previa. Es incompatible con el ejercicio del derecho de Huelga, pero durante una huelga se puede presentar conflicto colectivo si se suspende la misma. Es preceptiva la presentación de conciliación ante el IMAC o Servicio de Mediación de la Comunidad Autónoma en que radique el centro de trabajo. El proceso tiene el carácter de urgente (téngase en cuenta que paraliza la movilidad geográfica y las modificaciones sustanciales hasta su resolución).