Artículo 9º—El conductor debe acatar las disposiciones de la Ley, del Manual de Normas Técnicas, este Reglamento y los procedimientos administrativos relacionados. Además, queda expresamente prohibido:
a) Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares, que depriman o disminuyan sus facultades psicofísicas.
b) Circular a velocidades superiores a las que permiten las disposiciones de tránsito
c) Transportar a particulares, salvo que ello se justifique y se cuente con la autorización respectiva.
d) Utilizar distintivos diferentes a los del Banco.
e) Autorizar que conduzca el vehículo una persona no autorizada.
f) No cumplir con los procedimientos establecidos por el Área de Transportes del Banco.
g) Utilizar los vehículos para fines político-electorales.
La violación de cualquier disposición, se considera falta grave y conllevará a ser sometido al Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Respuesta:
Deberes y responsabilidades del conductor
Artículo 9º—El conductor debe acatar las disposiciones de la Ley, del Manual de Normas Técnicas, este Reglamento y los procedimientos administrativos relacionados. Además, queda expresamente prohibido:
a) Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas enervantes o sustancias similares, que depriman o disminuyan sus facultades psicofísicas.
b) Circular a velocidades superiores a las que permiten las disposiciones de tránsito
c) Transportar a particulares, salvo que ello se justifique y se cuente con la autorización respectiva.
d) Utilizar distintivos diferentes a los del Banco.
e) Autorizar que conduzca el vehículo una persona no autorizada.
f) No cumplir con los procedimientos establecidos por el Área de Transportes del Banco.
g) Utilizar los vehículos para fines político-electorales.
La violación de cualquier disposición, se considera falta grave y conllevará a ser sometido al Procedimiento Administrativo Disciplinario.