como la Troncal de la Caracas en 1990, la entrada en operación del sistema de transporte masivo Transmilenio1
en 2001 y la construcción de la segunda etapa de éste
mismo proyecto en 2003- logró un cambio en la prestación del servicio de transporte público colectivo en la
medida en que determinó la necesidad de que las empresas administraran la flota de vehículos.
La base operativa del transporte público colectivo
(TPC) de Bogotá estaba estructurada en el esquema de
afiliación de las 67 empresas, la cual, se puede afirmar, es
la misma que puede ser encontrada en la gran mayoría de
ciudades del país; por lo tanto, los lineamientos que aquí
se establecen pueden ser aplicados en otras ciudades.
Los vehículos prestan el servicio con la autonomía de
circulación que le da la operación en manos de su propietario, afiliado a una empresa, sin restricciones de horario ni
programación por parte de la empresa responsable de las
rutas. De esto se puede inferir que este grupo de 19.8932
vehículos conforman igual número de “empresas independientes”, con su propio sistema de mantenimiento,
control, operación y forma de prestar el servicio.
A raíz de los cambios del año 2003 -producto de la
reestructuración definida para la ciudad de Bogotá-, una
empresa de transporte público urbano colectivo (TPUC)
que pretenda prestar el servicio de transporte a través de
un esquema de administración de flota debe garantizar
unas condiciones mínimas de seguridad a escala técnica,
operativa y financiera, las cuales dan origen al otorgamiento de la licencia. Los vehículos deben cumplir con las rutas
establecidas, deben ser programados de acuerdo con un
plan operativo, deben cumplir con el permiso de operación, los equipos deben ser homologados3 , y deben respetarse las tarifas autorizadas. Es decir, el parque
automotor debe ser responsabilidad de las empresas.
La forma de prestación del servicio quedó estipulada
para la ciudad de Bogotá a través de los decretos 112 a
116 del año 2003, y de manera especial se hace un planteamiento claro acerca de la nueva forma de vinculación
de propietarios y equipos al sistema de transporte público colectivo, estos parámetros quedaron reseñados en el
Decreto 114 por el cual se adoptan medidas para garantizar la seguridad del transporte y la adecuación de los
contratos de vinculación a su marco. El decreto señala
dos puntos primordiales para el proceso: en primer lugar las condiciones de un contrato bilateral entre la empresa y el propietario del vehículo, de forma que se delegue
la administración a la organización y, segundo, la forma
de vinculación de los conductores a la empresa, los cuales deben ser contratados directamente y deben encontrarse afiliados al sistema de seguridad social, conocer los
horarios, área de operación y las rutas otorgadas, lo que
conlleva a que las personas propietarias de los vehículos
o equipos de transporte pierdan cualquier responsabilidad frente a reparaciones, multas y riesgo sobre el inmueble en el momento de suscribir el contrato de
vinculación entre él y la empresa; y a que el conductor
pertenezca a la empresa como empleado, con las garantías legales que ello implica.
Respuesta:
ransporte -tales
como la Troncal de la Caracas en 1990, la entrada en operación del sistema de transporte masivo Transmilenio1
en 2001 y la construcción de la segunda etapa de éste
mismo proyecto en 2003- logró un cambio en la prestación del servicio de transporte público colectivo en la
medida en que determinó la necesidad de que las empresas administraran la flota de vehículos.
La base operativa del transporte público colectivo
(TPC) de Bogotá estaba estructurada en el esquema de
afiliación de las 67 empresas, la cual, se puede afirmar, es
la misma que puede ser encontrada en la gran mayoría de
ciudades del país; por lo tanto, los lineamientos que aquí
se establecen pueden ser aplicados en otras ciudades.
Los vehículos prestan el servicio con la autonomía de
circulación que le da la operación en manos de su propietario, afiliado a una empresa, sin restricciones de horario ni
programación por parte de la empresa responsable de las
rutas. De esto se puede inferir que este grupo de 19.8932
vehículos conforman igual número de “empresas independientes”, con su propio sistema de mantenimiento,
control, operación y forma de prestar el servicio.
A raíz de los cambios del año 2003 -producto de la
reestructuración definida para la ciudad de Bogotá-, una
empresa de transporte público urbano colectivo (TPUC)
que pretenda prestar el servicio de transporte a través de
un esquema de administración de flota debe garantizar
unas condiciones mínimas de seguridad a escala técnica,
operativa y financiera, las cuales dan origen al otorgamiento de la licencia. Los vehículos deben cumplir con las rutas
establecidas, deben ser programados de acuerdo con un
plan operativo, deben cumplir con el permiso de operación, los equipos deben ser homologados3 , y deben respetarse las tarifas autorizadas. Es decir, el parque
automotor debe ser responsabilidad de las empresas.
La forma de prestación del servicio quedó estipulada
para la ciudad de Bogotá a través de los decretos 112 a
116 del año 2003, y de manera especial se hace un planteamiento claro acerca de la nueva forma de vinculación
de propietarios y equipos al sistema de transporte público colectivo, estos parámetros quedaron reseñados en el
Decreto 114 por el cual se adoptan medidas para garantizar la seguridad del transporte y la adecuación de los
contratos de vinculación a su marco. El decreto señala
dos puntos primordiales para el proceso: en primer lugar las condiciones de un contrato bilateral entre la empresa y el propietario del vehículo, de forma que se delegue
la administración a la organización y, segundo, la forma
de vinculación de los conductores a la empresa, los cuales deben ser contratados directamente y deben encontrarse afiliados al sistema de seguridad social, conocer los
horarios, área de operación y las rutas otorgadas, lo que
conlleva a que las personas propietarias de los vehículos
o equipos de transporte pierdan cualquier responsabilidad frente a reparaciones, multas y riesgo sobre el inmueble en el momento de suscribir el contrato de
vinculación entre él y la empresa; y a que el conductor
pertenezca a la empresa como empleado, con las garantías legales que ello implica.
RESUMEN
E
Explicación: