bachillerato593
1-ebe ser titular del dominio del inmueble y capaz para disponer a título oneroso. 2-En el caso de una persona casada, es necesario el consentimiento del cónyuge tanto si se trata de un inmueble ganancial como si se trata de un bien propio en tanto sea el asiento del hogar conyugal y existan hijos menores o incapaces, incluso disuelta la sociedad conyugal. 3-Si hubiere condominio será necesaria la decisión unánime de todos los condóminos y que exista entre ellos el parentesco requerido por el artículo 36 de la ley. 4-Si el inmueble afectado está destinado a vivienda, debe ser habitado personalmente por el propietario o por alguno de los beneficiarios; no existe este requisito cuando el inmueble se destina a realizar en él trabajo personal que sirve para el sustento de la familia. 5-ebe determinar los beneficiarios, justificando la existencia y composición de su familia.
2-En el caso de una persona casada, es necesario el consentimiento del cónyuge tanto si se trata de un inmueble ganancial como si se trata de un bien propio en tanto sea el asiento del hogar conyugal y existan hijos menores o incapaces, incluso disuelta la sociedad conyugal.
3-Si hubiere condominio será necesaria la decisión unánime de todos los condóminos y que exista entre ellos el parentesco requerido por el artículo 36 de la ley.
4-Si el inmueble afectado está destinado a vivienda, debe ser habitado personalmente por el propietario o por alguno de los beneficiarios; no existe este requisito cuando el inmueble se destina a realizar en él trabajo personal que sirve para el sustento de la familia.
5-ebe determinar los beneficiarios, justificando la existencia y composición de su familia.
bueno espero que te sirva