Para empezar, si el negociante, comerciante o prestador de servicios no está inscrito en la SAT, aunque no se le puede poner una sanción inicial, se procede a hacerle una inscripción de oficio. Luego, se empieza con el requerimiento de obligaciones, como poseer libros, emitir facturas o declarar impuestos.
Respuesta:
Para empezar, si el negociante, comerciante o prestador de servicios no está inscrito en la SAT, aunque no se le puede poner una sanción inicial, se procede a hacerle una inscripción de oficio. Luego, se empieza con el requerimiento de obligaciones, como poseer libros, emitir facturas o declarar impuestos.
Explicación:
espero sea de tu ayuda<3