3. Escribe 5 compromisos que adquirieron los países que forman parte de la organización de los estados americanos.
Ayudaaaaaaa. Please. Esta es mi cuenta nueva, ya no soy mayrisitamosha2009, así que los que reconocen esa cuenta y la seguían, dejen de seguirla y sigan esta porfa.
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Cualquier otro Estado americano independiente que quiera ser miembro de la Organización,
deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, en la cual indique que está
dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Organización así como a aceptar todas las obligaciones
que entraña la condición de miembro, en especial las referentes a la seguridad colectiva,
mencionadas expresamente en los artículos 28 y 29 de la Carta.
Artículo 7
La Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de la Organización,
determinará si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante
firmar la Carta y para que acepte el depósito del instrumento de ratificación correspondiente. Tanto
la recomendación del Consejo Permanente, como la decisión de la Asamblea General, requerirán
el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.
Artículo 8
La condición de miembro de la Organización estará restringida a los Estados independientes del
Continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas y a los
territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/Ser.P, AG/doc.1939/85, del 5 de
noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia.
Artículo 9
Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la
fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la
Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las
Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que
se hayan creado.
a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones
diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento
de la democracia representativa en el Estado miembro afectado.
b) La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de sesiones
de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.
c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea
General.
d) La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones
diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el
Estado miembro afectado.
e) El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento
de sus obligaciones con la Organización.
f) La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de
dos tercios de los Estados miembros.
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g) Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la presente
Carta.
Capítulo IV
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS
Artículo 10
Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para
ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que
disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de
derecho internacional.
Artículo 11
Todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás
Estados de acuerdo con el derecho internacional.
Artículo 12
Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.
Artículo 13
La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados.
Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e
independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como
mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la
jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites
que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.
Artículo 14
El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad del nuevo Estado con
todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el derecho internacional.
Artículo 15
El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar
actos injustos contra otro Estado.
Artículo 16
La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos
los habitantes, sean nacionales o extranjeros.
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Artículo 17
Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y
económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana
y los principios de la moral universal.
Artículo 18
El respeto y la fiel observancia de los tratados constituyen normas para el desarrollo de las
relaciones pacíficas entre los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.