Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes
ingresos:
1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actiidades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de seriicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salio los percibidos por personas naturales no residentes en el país por seriicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades consttuidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por seriicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutios o no en un mismo año calendario;
2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actiidades desarrolladas en el exterior, proienientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entdades y organismos del sector público ecuatoriano;
3.- Las utlidades proienientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;
3.1. Las utlidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, proienientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, partcipaciones, otros derechos representatios de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador.
4.- Los benefcios o regalías de cualquier naturaleza, proienientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;
5.-Las utlidades y diiidendos distribuidos por sociedades consttuidas o establecidas en el país;
6.- Los proienientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, fliales o representantes de cualquier naturaleza;
7.- Los intereses y demás rendimientos fnancieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entdades u organismos del sector público;
8.- Los proienientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promoiidas en el Ecuador;
Respuesta:
Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes
ingresos:
1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actiidades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de seriicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano, salio los percibidos por personas naturales no residentes en el país por seriicios ocasionales prestados en el Ecuador, cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras y forman parte de los ingresos percibidos por ésta, sujetos a retención en la fuente o exentos; o cuando han sido pagados en el exterior por dichas sociedades extranjeras sin cargo al gasto de sociedades consttuidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Se entenderá por seriicios ocasionales cuando la permanencia en el país sea inferior a seis meses consecutios o no en un mismo año calendario;
2.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actiidades desarrolladas en el exterior, proienientes de personas naturales, de sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o de entdades y organismos del sector público ecuatoriano;
3.- Las utlidades proienientes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país;
3.1. Las utlidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, proienientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, partcipaciones, otros derechos representatios de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador.
4.- Los benefcios o regalías de cualquier naturaleza, proienientes de los derechos de autor, así como de la propiedad industrial, tales como patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología;
5.-Las utlidades y diiidendos distribuidos por sociedades consttuidas o establecidas en el país;
6.- Los proienientes de las exportaciones realizadas por personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio o establecimiento permanente en el Ecuador, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, fliales o representantes de cualquier naturaleza;
7.- Los intereses y demás rendimientos fnancieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador; o por sociedades, nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entdades u organismos del sector público;
8.- Los proienientes de loterías, rifas, apuestas y similares, promoiidas en el Ecuador;
Explicación: