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No hay forma. Nuestras normas electorales son tan reglamentaristas que indican fecha exacta de nuestras elecciones presidenciales: “el segundo domingo del mes de abril”. De hecho, una de las causas por las cuáles se puede acusar a un Presidente de la República en el ejercicio del presidente La única manera, casi imposible, que se hagan nuevos comicios es que se cumpla lo establecido en el artículo 184° de la Constitución: “El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos”. Esto nunca se ha producido en el Perú
La única manera, casi imposible, que se hagan nuevos comicios es que se cumpla lo establecido en el artículo 184° de la Constitución: “El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos”. Esto nunca se ha producido en el Perú