Respuesta:La acción de grupo se encuentra desarrollada por la ley 472 de 1998 en el artículo 3°, y la principal característica de esta acción es que debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de personas a las cuales se les haya causado un daño, es decir, que los perjuicios causados a cada uno de los integrantes del grupo debieron ser generados por las mismas causas.
Respuesta:La acción de grupo se encuentra desarrollada por la ley 472 de 1998 en el artículo 3°, y la principal característica de esta acción es que debe ser presentada por una pluralidad o conjunto de personas a las cuales se les haya causado un daño, es decir, que los perjuicios causados a cada uno de los integrantes del grupo debieron ser generados por las mismas causas.
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