Reglamento y leyes sobre el tribunal electoral estudiantil:
Aceptar o no la inscripción de agrupaciones políticas, candidaturas, fiscales y miembros de mesa, en los procesos electorales que este realice. Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes y de los Órganos de las Asociaciones de Estudiantes de la FEITEC. Así mismo deberá nombrar, capacitar y juramentar los miembros de las Juntas Receptoras de Votos. Se encargará de verificar las diferentes funciones financieras así como de archivos y demás pertenencias de la FEITEC para lo cual designará de su seno a uno de sus miembros y a un asistente del mismo, ante el Consejo Ejecutivo.
Son funciones del Vicepresidente Electoral
Fungir como Representante Estudiantil en el TIE. Encargarse de la convocatoria, fiscalización y ejecución de los procesos electorales del sector estudiantil. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Disciplinario Formativo.
Colaborar con la Presidencia para la realización de Recursos de Nulidad ante acciones efectuadas por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, siempre y cuando, estas acciones vayan en contra de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, Reglamento Interno del TEE y Código Electoral. Verificar que los Estatutos Orgánicos de cada Asociación de Estudiantes, se establezcan según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC. Fiscalizar que las funciones y las acciones del DPAE y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos. Realizar constantemente actividades de capacitación para los miembros del Tribunal h.
Electoral Estudiantil en su área de competencia. Propiciar actividades educativas y recreativas para los estudiantes del TEC en materia competente al TEE. El representante suplente ante el Tribunal Institucional Electoral y ante el Tribunal Disciplinario Formativo será electo por el DTEE.
Son funciones de carácter jurisdiccional de la JEER de su sede respectiva
Ningún miembro del Consejo Ejecutivo, Junta Directiva de Asociación de Carrera, agrupación política, Representante Estudiantil de la FEITEC o del DTEE podrá ser parte de la JEER, excepto el cargo de Fiscal que lo ocupará uno de los miembros del DTEE. Coordinar la convocatoria a PRAE para realizar la elección de los miembros de la JEER cuando sea necesario de acuerdo con la normativa estudiantil. Suplir a cualquiera de los miembros de la JEER por ausencia de los mismos, excepto al Fiscal de la JEER. El quórum de las sesiones de la JEER será de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros que integren el cuerpo de Delegados deberán ser aprobados en sesión ordinaria o extraordinaria del DTEE. El desempeño y las funciones de los miembros del TEE son de vital importancia. Los miembros del TEE no podrán renunciar a sus cargos durante el período electoral a excepción lo que está estipulado en el Artículo 45 de este Reglamento. Los delegados serán debidamente nombrados, juramentados y acreditados por el TEE, en el ejercicio de sus funciones y tareas, recibirán instrucciones en forma exclusiva y directa de los miembros del DTEE o JEER y sólo son responsables ante estos.
Amonestación escrita con la resolución de separación de su puesto por el DTEE, con copia a su respectiva
Dicho recurso deberá ser interpuesto ante el DTEE.
La condición de miembro del TEE se perderá en los siguientes casos
Todos los miembros del DTEE o JEER deberán participar tanto de las sesiones ordinarias, como extraordinarias y consultas formales.
(INFORMACIÓN OBTENIDO POR MEDIOS DE PAGINAS DE INTERNET...)
Respuesta:
ser social tener buenas calificaciones ser responsable..etc
Respuesta:
Reglamento y leyes sobre el tribunal electoral estudiantil:
Aceptar o no la inscripción de agrupaciones políticas, candidaturas, fiscales y miembros de mesa, en los procesos electorales que este realice. Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes y de los Órganos de las Asociaciones de Estudiantes de la FEITEC. Así mismo deberá nombrar, capacitar y juramentar los miembros de las Juntas Receptoras de Votos. Se encargará de verificar las diferentes funciones financieras así como de archivos y demás pertenencias de la FEITEC para lo cual designará de su seno a uno de sus miembros y a un asistente del mismo, ante el Consejo Ejecutivo.
Son funciones del Vicepresidente Electoral
Fungir como Representante Estudiantil en el TIE. Encargarse de la convocatoria, fiscalización y ejecución de los procesos electorales del sector estudiantil. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Disciplinario Formativo.
Colaborar con la Presidencia para la realización de Recursos de Nulidad ante acciones efectuadas por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, siempre y cuando, estas acciones vayan en contra de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, Reglamento Interno del TEE y Código Electoral. Verificar que los Estatutos Orgánicos de cada Asociación de Estudiantes, se establezcan según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC. Fiscalizar que las funciones y las acciones del DPAE y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos. Realizar constantemente actividades de capacitación para los miembros del Tribunal h.
Electoral Estudiantil en su área de competencia. Propiciar actividades educativas y recreativas para los estudiantes del TEC en materia competente al TEE. El representante suplente ante el Tribunal Institucional Electoral y ante el Tribunal Disciplinario Formativo será electo por el DTEE.
Son funciones de carácter jurisdiccional de la JEER de su sede respectiva
Ningún miembro del Consejo Ejecutivo, Junta Directiva de Asociación de Carrera, agrupación política, Representante Estudiantil de la FEITEC o del DTEE podrá ser parte de la JEER, excepto el cargo de Fiscal que lo ocupará uno de los miembros del DTEE. Coordinar la convocatoria a PRAE para realizar la elección de los miembros de la JEER cuando sea necesario de acuerdo con la normativa estudiantil. Suplir a cualquiera de los miembros de la JEER por ausencia de los mismos, excepto al Fiscal de la JEER. El quórum de las sesiones de la JEER será de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros que integren el cuerpo de Delegados deberán ser aprobados en sesión ordinaria o extraordinaria del DTEE. El desempeño y las funciones de los miembros del TEE son de vital importancia. Los miembros del TEE no podrán renunciar a sus cargos durante el período electoral a excepción lo que está estipulado en el Artículo 45 de este Reglamento. Los delegados serán debidamente nombrados, juramentados y acreditados por el TEE, en el ejercicio de sus funciones y tareas, recibirán instrucciones en forma exclusiva y directa de los miembros del DTEE o JEER y sólo son responsables ante estos.
Amonestación escrita con la resolución de separación de su puesto por el DTEE, con copia a su respectiva
Dicho recurso deberá ser interpuesto ante el DTEE.
La condición de miembro del TEE se perderá en los siguientes casos
Todos los miembros del DTEE o JEER deberán participar tanto de las sesiones ordinarias, como extraordinarias y consultas formales.
(INFORMACIÓN OBTENIDO POR MEDIOS DE PAGINAS DE INTERNET...)
Espero te sirva...