18. El personero de los estudiantes es un estudiante que curse el último grado que ofrece la institución educativa, encargado de promover los derechos y deberes de los estudiantes. Será elegido por los estudiantes matriculados, por medio del voto secreto. De lo anterior se deduce que una de sus funciones es: * Reglamentar los procesos electores provistos en el Decreto 1860 de 1994. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes. Participar en la evaluación institucional anual. Ejercer funciones disciplinarias que le atribuye la Ley.