Consideramos primordial ilustrar a continuación las ventajas que tienen este tipo de sociedades:
• Pueden ser unipersonales.
• No requieren contar con un capital mínimo.
• Se pueden constituir por documento privado y no requieren inscripción en el Registro Mercantil. Por tanto, no se debe incurrir en gastos notariales ni registrales. La inscripción se realiza en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, momento desde el cual nace como persona jurídica.
• Pueden crearse diversas clases y series de acciones. Respecto a su clase, las acciones pueden ser ordinarias o preferidas.
• Pueden llevar sus libros sociales y asientos contables de manera electrónica. Para ello, deberá llevar la firma electrónica de las personas responsables de su elaboración, conforme lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
• La asamblea de accionistas puede reunirse en el domicilio principal de la sociedad o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, cumpliendo con los requisitos contemplados en la Ley.
• Responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Los estatutos de las SAS pueden configurarse de tal manera que ostenten un patrimonio autónomo independiente al de sus accionistas, por lo que cualquier pasivo que llegue a tener la misma no dará derecho a los titulares de los derechos crediticios para iniciar acciones legales contra el patrimonio personal de sus accionistas. Los accionistas no responderán personal ni de manera pecuniaria por cualquier tipo de pasivo de las SAS, salvo que se haya utilizado esta sociedad como vehículo para conseguir un fin fraudulento o con un objetivo extra societario. Esta es una gran ventaja que sobresale en las SAS, que les diferencia en gran medida con otro tipo de sociedades donde los titulares de derechos representativos de capital pueden tener responsabilidad solidaria frente a los pasivos de la compañía.
• Puede tener un plazo indefinido.
• Permite contemplar cualquier tipo de actividad lícita en su objeto social.
• La suscripción y pago de capital puede realizarse en un plazo máximo de 24 meses.
• El pago de capital suscrito puede realizarse en dinero o en otros bienes muebles, inmuebles o intangibles (marcas, patentes, entre otros).
• En el estatuto, los accionistas pueden acordar la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del plazo de 10 años. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de 10 años por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.
• Faculta a que los accionistas a celebrar pactos parasociales, que son acuerdos entre los accionistas sobre gobernanza, propiedad, administración, dirección, negociación de acciones, aumento de capital, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro licito.
Verified answer
Consideramos primordial ilustrar a continuación las ventajas que tienen este tipo de sociedades:
• Pueden ser unipersonales.
• No requieren contar con un capital mínimo.
• Se pueden constituir por documento privado y no requieren inscripción en el Registro Mercantil. Por tanto, no se debe incurrir en gastos notariales ni registrales. La inscripción se realiza en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, momento desde el cual nace como persona jurídica.
• Pueden crearse diversas clases y series de acciones. Respecto a su clase, las acciones pueden ser ordinarias o preferidas.
• Pueden llevar sus libros sociales y asientos contables de manera electrónica. Para ello, deberá llevar la firma electrónica de las personas responsables de su elaboración, conforme lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
• La asamblea de accionistas puede reunirse en el domicilio principal de la sociedad o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, cumpliendo con los requisitos contemplados en la Ley.
• Responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Los estatutos de las SAS pueden configurarse de tal manera que ostenten un patrimonio autónomo independiente al de sus accionistas, por lo que cualquier pasivo que llegue a tener la misma no dará derecho a los titulares de los derechos crediticios para iniciar acciones legales contra el patrimonio personal de sus accionistas. Los accionistas no responderán personal ni de manera pecuniaria por cualquier tipo de pasivo de las SAS, salvo que se haya utilizado esta sociedad como vehículo para conseguir un fin fraudulento o con un objetivo extra societario. Esta es una gran ventaja que sobresale en las SAS, que les diferencia en gran medida con otro tipo de sociedades donde los titulares de derechos representativos de capital pueden tener responsabilidad solidaria frente a los pasivos de la compañía.
• Puede tener un plazo indefinido.
• Permite contemplar cualquier tipo de actividad lícita en su objeto social.
• La suscripción y pago de capital puede realizarse en un plazo máximo de 24 meses.
• El pago de capital suscrito puede realizarse en dinero o en otros bienes muebles, inmuebles o intangibles (marcas, patentes, entre otros).
• En el estatuto, los accionistas pueden acordar la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del plazo de 10 años. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de 10 años por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.
• Faculta a que los accionistas a celebrar pactos parasociales, que son acuerdos entre los accionistas sobre gobernanza, propiedad, administración, dirección, negociación de acciones, aumento de capital, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro licito.