1. teniendo en cuenta el articulo 57 62 que hace referencia a la educacion y la cultura explique con tus propias palabras que tipo de derecho se define y cuales son sus caracteristicas 2. elabora un ensayo que lleve como titulo la paz un derecho
¡¡¡ OJO!!! ES DE CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
COMPLEMENTACION LEGISLATIVA. Sobre el carácter constitucional que al Reglamento de la Asamblea Nacional Constituyente se le otorgó puede consultarse el Acto Constituyente de febrero 11 de 1991.
ANTECEDENTES. Siguiendo la tendencia constitucional general, el preámbulo al inicio de artículado constituye una síntesis del ideario que sustenta las máximas disposiciones sobre las cuales han de reglamentarse las relaciones entre los hombres. "No es extemporáneo ni insólito el que la Constitución se abra solemnemente con la afirmación de los ideales del pueblo colombiano y remate con una síntesis de sus principios. Es lo normal en la mayoría de las Constituciones de todo el mundo y es tambien en este sentido como se manifestaron y se hicieron las 340 propuestas de las mesas de trabajo, tanto en los textos globales como en los artículos independientes presentados". Ante la Asamblea Nacional Constituyente se presentaron 15 proyectos para la modificación del texto del preámbulo en los cuales se observaron dos tendencias bien marcadas: aquella que suprimía cualquier clase de invocación de Dios o religión; y la que mantenía su alusión pero en forma mas moderada de la que se presentaba en la Constitución de 1886. Por ello fueron presentados para discusión en primer debate en plenaria por la Comisión Primera de la Asamblea Constituyente, dos (2) textos de preámbulo. En torno al polémico tema del poder vinculante del preámbulo, la Corte Constitucional en un fallo de agosto 13 de 1992 adoptó una nueva posición en contraposición a la que la Corte Suprema de Justicia - sala constitucional - había sentado en sentencia de mayo 19 de 1988, según la cual, " El Preámbulo de la Constitución no es una norma jurídica, ni un conjunto de normas de éste género, sino la expresión de los principios y valores que la comunidad profesa en una determinada etapa de su vida socio-cultural, razón por la cual, siendo el de constitucionalidad un proceso en el que se comparan disposiciones de grado inferior con normas de superior jerarquía, mal se puede determinar la constitucionalidad de un precepto legal por comparación con un principio o valor de género diverso". En esta oportunidad la Corte Constitucional dejó sentado el criterio según el cual (...) el preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma - sea de índole legislativa o de otro nivel - que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios. (...) Lejos de ser ajeno a la Constitución, el preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan" (Gaceta Judicial).
COMPLEMENTACION LEGISLATIVA. Sobre el carácter constitucional que al Reglamento de la Asamblea Nacional Constituyente se le otorgó puede consultarse el Acto Constituyente de febrero 11 de 1991.
ANTECEDENTES. Siguiendo la tendencia constitucional general, el preámbulo al inicio de artículado constituye una síntesis del ideario que sustenta las máximas disposiciones sobre las cuales han de reglamentarse las relaciones entre los hombres. "No es extemporáneo ni insólito el que la Constitución se abra solemnemente con la afirmación de los ideales del pueblo colombiano y remate con una síntesis de sus principios.
Es lo normal en la mayoría de las Constituciones de todo el mundo y es tambien en este sentido como se manifestaron y se hicieron las 340 propuestas de las mesas de trabajo, tanto en los textos globales como en los artículos independientes presentados".
Ante la Asamblea Nacional Constituyente se presentaron 15 proyectos para la modificación del texto del preámbulo en los cuales se observaron dos tendencias bien marcadas: aquella que suprimía cualquier clase de invocación de Dios o religión; y la que mantenía su alusión pero en forma mas moderada de la que se presentaba en la Constitución de 1886. Por ello fueron presentados para discusión en primer debate en plenaria por la Comisión Primera de la Asamblea Constituyente, dos (2) textos de preámbulo.
En torno al polémico tema del poder vinculante del preámbulo, la Corte Constitucional en un fallo de agosto 13 de 1992 adoptó una nueva posición en contraposición a la que la Corte Suprema de Justicia - sala constitucional - había sentado en sentencia de mayo 19 de 1988, según la cual, " El Preámbulo de la Constitución no es una norma jurídica, ni un conjunto de normas de éste género, sino la expresión de los principios y valores que la comunidad profesa en una determinada etapa de su vida socio-cultural, razón por la cual, siendo el de constitucionalidad un proceso en el que se comparan disposiciones de grado inferior con normas de superior jerarquía, mal se puede determinar la constitucionalidad de un precepto legal por comparación con un principio o valor de género diverso".
En esta oportunidad la Corte Constitucional dejó sentado el criterio según el cual (...) el preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma - sea de índole legislativa o de otro nivel - que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios. (...) Lejos de ser ajeno a la Constitución, el preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan" (Gaceta Judicial).