1. Se les llaman elementos constitutivos del Estado al conjunto de factores que tradicionalmente deben estar presentes para que un Estado pueda existir, o sea, a son los factores que permiten la existencia de un Estado. ¿Cuáles son estos elementos? *
a) El Territorio, La Población y el poder público b) La Contraloría General de la Nación y La Procuraduría General de la Nación c) La Personería Municipal y la alcaldía d) Todas las anteriores
Para saber cuantas personas componen la población, en Chile periódicamente se lleva a cabo un censo, que permite saber cuántos chilenos y extranjeros hay, de qué edad, de qué sexo y otros datos relativos a características espaciales, sociales, económicas y culturales. Estos datos se recolectan con el fin de poder generar políticas públicas. El organismo encargado de registrar, sistematizar y difundir esta información es el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
La Nación es un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia una serie de elementos que los une y otorga características particulares. En Chile históricamente los nacionales son aquellos que la Constitución Política ha declarado como tales. La Constitución de 1980 determina en su Capítulo II “Nacionalidad y Ciudadanía” (artículos 10 a 18). En Chile, las fuentes de nacionalidad son:
El hecho de haber nacido en territorio de Chile (ius solis, expresión del latín que significa “derecho del suelo”);
El hecho de haber nacido de padre o madre chilenos (ius sanguinis, locución latina que se traduce como “derecho de la sangre”); y,
La fuente legal, como la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual se adopta una nueva nacionalidad renunciando a la anterior, y la nacionalización por gracia según lo establece la ley.
La ciudadanía tradicionalmente ha sido definida como la capacidad política para intervenir en la “cosa pública”. Se puede decir que el ciudadano, es un habitante que goza de determinados derechos políticos que le permiten participar, directa o indirectamente, en el gobierno y en la toma de decisiones, generalmente mediante la elección de autoridades, y también con la posibilidad de ejercer funciones públicas. De acuerdo a la Constitución, son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva 1.
Respuesta:
Para saber cuantas personas componen la población, en Chile periódicamente se lleva a cabo un censo, que permite saber cuántos chilenos y extranjeros hay, de qué edad, de qué sexo y otros datos relativos a características espaciales, sociales, económicas y culturales. Estos datos se recolectan con el fin de poder generar políticas públicas. El organismo encargado de registrar, sistematizar y difundir esta información es el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
La Nación es un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia una serie de elementos que los une y otorga características particulares. En Chile históricamente los nacionales son aquellos que la Constitución Política ha declarado como tales. La Constitución de 1980 determina en su Capítulo II “Nacionalidad y Ciudadanía” (artículos 10 a 18). En Chile, las fuentes de nacionalidad son:
El hecho de haber nacido en territorio de Chile (ius solis, expresión del latín que significa “derecho del suelo”);
El hecho de haber nacido de padre o madre chilenos (ius sanguinis, locución latina que se traduce como “derecho de la sangre”); y,
La fuente legal, como la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual se adopta una nueva nacionalidad renunciando a la anterior, y la nacionalización por gracia según lo establece la ley.
La ciudadanía tradicionalmente ha sido definida como la capacidad política para intervenir en la “cosa pública”. Se puede decir que el ciudadano, es un habitante que goza de determinados derechos políticos que le permiten participar, directa o indirectamente, en el gobierno y en la toma de decisiones, generalmente mediante la elección de autoridades, y también con la posibilidad de ejercer funciones públicas. De acuerdo a la Constitución, son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva 1.
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