Como sostiene Faur, y como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),6 “la pobreza constituye una violación de derechos humanos”. En la medida en que la pobreza, y particularmente la extrema pobreza, afectan al desarrollo humano, afectan también “la satisfacción de los derechos humanos”.
Respuesta:
Justicia e igualdad son dos conceptos relacionados y unidos que no pueden valorarse el
uno sin el otro. Reconociendo que algunos valores como la legitimidad del poder, la
libertad, la justicia social, el bien común, etc., son aspectos de la justicia, el único
principio que no puede enunciar la justicia sin valoración alguna es el principio de
igualdad. Cuando se afirma que algo es justo, es porque existe una valoración de
igualdad respecto de otro. En este punto resulta interesante la afirmación de FINNIS: El
ámbito de aplicación de este principio viene dado por tres elementos: la alteridad u
orientación hacia el otro, la presencia de un deber o exigencia deóntica y la igualdad o
proporcionalidad del débito de justicia. Para el bien común es fundamental el bien de
los individuos.
Además, justicia e igualdad son valores relacionales, debido a que podemos afirmar la
igualdad siempre respecto a otro. Por tanto, es necesario realizar una comparación. Esta
comparación supone una interpretación que deberá realizar la Dogmática, por lo que, en
ocasiones, nos encontraremos con posiciones encontradas y opuestas acerca de los que
es justo o injusto y acerca de lo que es igualdad o igualitarismo.
En este sentido, compartimos el concepto Kelseniano1
de igualdad como derecho,
cuando afirma que el derecho a la igualdad es un derecho fundamental que no puede ser
entendido como absoluto. Ciertamente, todos estamos sujetos a una común legislación
que no distingue entre individuos, pero si distingue entre personas, lo que da lugar a
ordenamientos jurídicos personales. A ello hay que añadir, que esos ordenamientos
jurídicos personales necesitan de un proceso interpretativo, para comprobar su ajuste a
cada persona que lo requiera. El autor defiende la separación entre el Derecho positivo y
la moral como dos órdenes normativos distintos el uno del otro. “Esto no significa que
sea menester renunciar al postulado de que el derecho debe ser moral, puesto que,
precisamente, sólo considerando al orden jurídico como distinto de la moral cabe
calificarlo de bueno o de malo. Pero desde que una norma moral es aplicada en virtud
de una norma jurídica adquiere, por tal circunstancia, el carácter de una norma jurídica”.
KELSEN deja claro que es preciso no confundir las normas morales con las normas
jurídicas y que no haya relación de delegación entre ellas. Desde este punto de vista,
podemos valorar como buena o mala, justa o injusta, una norma jurídica, pero resulta
ser un juicio de valor emitido sobre la base de una norma moral, extraña a la ciencia
jurídica. KELSEN entiende que “el que considera justo o injusto un orden jurídico o
alguna de sus normas se funda, a menudo, no sobre una norma de una moral positiva, es
decir, sobre una norma que no ha sido “puesta”, sino sobre una norma simplemente
Respuesta:
Como sostiene Faur, y como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),6 “la pobreza constituye una violación de derechos humanos”. En la medida en que la pobreza, y particularmente la extrema pobreza, afectan al desarrollo humano, afectan también “la satisfacción de los derechos humanos”.
Explicación: