1. ¿Qué opinas de estos candidatos? ¿Por qué? 2. ¿Por qué los empresarios financian a los candidatos presidenciales? 3. ¿Por qué no se puede acabar con la corrupción en el Perú?
1. que son corruptos ya que en los problemas se lavan las manos
2.
12 cosas que tenés que saber sobre el financiamiento de la campaña electoral
En mayo de este año se aprobó la reforma al régimen de financiamiento que estuvo vigente desde 2009. Entre otras cosas, esta reforma introdujo modificaciones sobre quiénes y cómo se pueden realizar aportes a las campañas electorales.
A partir de 2019, las donaciones en efectivo tanto para partidos como para campañas quedan prohibidas, y las personas jurídicas, al igual que los individuos podrán participar con sus donaciones en campañas electorales.
A continuación, te contamos todo lo que necesitás saber antes de realizar tu aporte.
1. ¿Cuáles son los medios de pago habilitados para realizar aportes en dinero a partidos y/o campañas electorales?
Los aportes deben realizarse mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales que permitan la identificación del donante.
No se puede pagar por bienes o servicios para las campañas. Sólo las agrupaciones que compiten en la elección pueden hacer gastos de campaña.
Los bienes o servicios cedidos a las campañas son considerados donaciones en especies y deben ser declarados por su valor de mercado.
2. ¿Puedo aportar a una campaña electoral?
A partir de la reforma, además de las personas físicas, las sociedades financieras, comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas pueden hacer donaciones a las campañas con topes, como ya se permitía para el financiamiento ordinario (no electoral).
No se puede hacer donaciones anónimas. Las personas jurídicas y los individuos que hagan donaciones a los partidos y aportes a las campañas deben identificarse.
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4. ¿Cuál es el monto máximo que una agrupación política puede recibir de parte de una persona física y/o jurídica para su desenvolvimiento institucional?
Para desenvolvimiento institucional cada persona física o jurídica puede aportar por año calendario como máximo el 2% del monto que surja de multiplicar el valor del módulo electoral ($13.5 para esta elección) por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior en el distrito que corresponda. Para los partidos nacionales se toman todos los electores del país (33.597.167). Para este año, el aporte máximo es de $9.071.235. Para los partidos de distrito (reconocidos en una provincia) se toma la cantidad de electores de esa provincia. Se pueden consultar los montos máximos por provincia.
5. ¿Cuál es el monto máximo que una agrupación política puede recibir de parte de una persona física y/o jurídica para para la campaña electoral de este año?
La misma regla que rige para los montos máximos para desenvolvimiento institucional se aplica para las campañas. Este año electoral, las agrupaciones nacionales no pueden recibir de una misma persona física o jurídica más de $4.535.618 para las PASO (y segunda vuelta en caso de que se realicen) y $9.071.235 para las generales. Los partidos de distrito, y por tanto, los aportes a candidatos a diputados y senadores nacionales, tienen límites que se encuentran determinados por la cantidad de electores de las provincias, tanto en las PASO como en las elecciones generales.
6. ¿Puede una misma persona física o jurídica aportar a la campaña de agrupaciones diferentes para la misma categoría (por ejemplo, presidente), o a la campaña de dos candidatos que compiten en categorías diferentes (por ejemplo: presidencial y legislativa)?
La ley no prohíbe financiar simultáneamente a campañas diferentes. Cada donante puede aportar el máximo permitido por categoría para cada una de las agrupaciones políticas (ver montos pregunta 5).
La nueva ley de financiamiento prevé la posibilidad que las provincias adhieran al régimen nacional de financiamiento para cargos provinciales en caso de simultaneidad. Hasta ahora ninguna provincia adhirió.
11. ¿Cuáles son las sanciones para los donantes que violen estas reglas?
Una multa de hasta 10 veces la donación realizada de forma irregular.
3.por que no sabemos por quienes votamos y siempre votamos por la corrupción
1. que son corruptos ya que en los problemas se lavan las manos
2.
12 cosas que tenés que saber sobre el financiamiento de la campaña electoral
En mayo de este año se aprobó la reforma al régimen de financiamiento que estuvo vigente desde 2009. Entre otras cosas, esta reforma introdujo modificaciones sobre quiénes y cómo se pueden realizar aportes a las campañas electorales.
A partir de 2019, las donaciones en efectivo tanto para partidos como para campañas quedan prohibidas, y las personas jurídicas, al igual que los individuos podrán participar con sus donaciones en campañas electorales.
A continuación, te contamos todo lo que necesitás saber antes de realizar tu aporte.
1. ¿Cuáles son los medios de pago habilitados para realizar aportes en dinero a partidos y/o campañas electorales?
Los aportes deben realizarse mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales que permitan la identificación del donante.
No se puede pagar por bienes o servicios para las campañas. Sólo las agrupaciones que compiten en la elección pueden hacer gastos de campaña.
Los bienes o servicios cedidos a las campañas son considerados donaciones en especies y deben ser declarados por su valor de mercado.
2. ¿Puedo aportar a una campaña electoral?
A partir de la reforma, además de las personas físicas, las sociedades financieras, comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas pueden hacer donaciones a las campañas con topes, como ya se permitía para el financiamiento ordinario (no electoral).
No se puede hacer donaciones anónimas. Las personas jurídicas y los individuos que hagan donaciones a los partidos y aportes a las campañas deben identificarse.
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4. ¿Cuál es el monto máximo que una agrupación política puede recibir de parte de una persona física y/o jurídica para su desenvolvimiento institucional?
Para desenvolvimiento institucional cada persona física o jurídica puede aportar por año calendario como máximo el 2% del monto que surja de multiplicar el valor del módulo electoral ($13.5 para esta elección) por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior en el distrito que corresponda. Para los partidos nacionales se toman todos los electores del país (33.597.167). Para este año, el aporte máximo es de $9.071.235. Para los partidos de distrito (reconocidos en una provincia) se toma la cantidad de electores de esa provincia. Se pueden consultar los montos máximos por provincia.
5. ¿Cuál es el monto máximo que una agrupación política puede recibir de parte de una persona física y/o jurídica para para la campaña electoral de este año?
La misma regla que rige para los montos máximos para desenvolvimiento institucional se aplica para las campañas. Este año electoral, las agrupaciones nacionales no pueden recibir de una misma persona física o jurídica más de $4.535.618 para las PASO (y segunda vuelta en caso de que se realicen) y $9.071.235 para las generales. Los partidos de distrito, y por tanto, los aportes a candidatos a diputados y senadores nacionales, tienen límites que se encuentran determinados por la cantidad de electores de las provincias, tanto en las PASO como en las elecciones generales.
6. ¿Puede una misma persona física o jurídica aportar a la campaña de agrupaciones diferentes para la misma categoría (por ejemplo, presidente), o a la campaña de dos candidatos que compiten en categorías diferentes (por ejemplo: presidencial y legislativa)?
La ley no prohíbe financiar simultáneamente a campañas diferentes. Cada donante puede aportar el máximo permitido por categoría para cada una de las agrupaciones políticas (ver montos pregunta 5).
La nueva ley de financiamiento prevé la posibilidad que las provincias adhieran al régimen nacional de financiamiento para cargos provinciales en caso de simultaneidad. Hasta ahora ninguna provincia adhirió.
11. ¿Cuáles son las sanciones para los donantes que violen estas reglas?
Una multa de hasta 10 veces la donación realizada de forma irregular.
3.por que no sabemos por quienes votamos y siempre votamos por la corrupción
Explicación:
que te sirva