1.- ¿Qué nos dice la Ley N° 28867 su artículo 323 sobre la Discriminación? Escribe una opinión. 2.- ¿Qué nos puedes explicar sobre Ley N° 26842 - Ley General de Salud? 3.- ¿Qué os quiere decir la Ley N° 26772- Del ministerio de Trabajo y promoción de Empleo 4.- Sobre la noticia: ¿De qué manera esta ordenanza prohíbe la discriminación? ¿Estás de acuerdo, por qué? ayudita plis ;w;"
Ley N.° 288671 Contra la Discriminación. Artículo 323. El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36. La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental”.
Respuesta:
Ley N.° 288671 Contra la Discriminación. Artículo 323. El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36. La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental”.
Explicación:
Como si esas cosas pasarán: ¡es pura Basura!!