1- Un acto sin discriminación se diferencia del otro porque a diferencia del acto discriminatorio este se hace con respeto hacia la persona que te diriges
2- Respetando a la persona o al acto, recordemos que en el momento en que hacemos de menos a alguien o una forma de pensar, etc se convierte en un acto discriminante
NO CABE DUDA QUE LA IGUALDAD es uno de los valores fundamentales de la civilización occidental. Los grandes movimientos sociales de los últimos siglos han
sido, directa o indirectamente, luchas por conseguir mayores niveles de igualdad o por eliminar algún tipo de discriminación. Pensemos en la Revolución
inglesa, en la Revolución francesa, en la guerra civil en los Estados Unidos,
en el propio movimiento revolucionario mexicano o en la lucha progresista de
mayo de 1968. Una cierta representación de los ideales libertario e igualitario
ha estado presente en todos esos momentos decisivos.
A pesar de su potencia como ideal movilizador, lo cierto es que todavía hoy
en día sabemos más bien poco acerca de lo que significan la igualdad y la no
discriminación. El objetivo de las páginas siguientes es intentar sugerir algunas
líneas de acercamiento al concepto de igualdad del que se sirve el moderno
Estado constitucional de derecho.
Si se examina con algo de detalle se verá que el concepto de igualdad es
bastante complejo; su estudio no es propio o exclusivo de alguna rama de las
ciencias sociales, sino que atañe por igual a diversas áreas del conocimiento. Ha
sido estudiado lo mismo por la economía, la política, la sociología, la antropología y el derecho.1
Se trata, sin embargo, de una noción particularmente elusiva, cargada con
frecuencia de connotaciones partidistas y afectada casi siempre por posicionamientos ideológicos. Como señala Francisco J. Laporta: “La idea de igualdad
pasa por ser uno de los parámetros fundamentales del pensamiento social, jurídico y político de nuestro tiempo. Pero, por desgracia, su importancia como
idea regulativa básica no va regularmente acompañada ni por la claridad de
formulación ni por la precisión de su sentido y límites.
Respuesta:
1- Un acto sin discriminación se diferencia del otro porque a diferencia del acto discriminatorio este se hace con respeto hacia la persona que te diriges
2- Respetando a la persona o al acto, recordemos que en el momento en que hacemos de menos a alguien o una forma de pensar, etc se convierte en un acto discriminante
Explicación:
:D
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NO CABE DUDA QUE LA IGUALDAD es uno de los valores fundamentales de la civilización occidental. Los grandes movimientos sociales de los últimos siglos han
sido, directa o indirectamente, luchas por conseguir mayores niveles de igualdad o por eliminar algún tipo de discriminación. Pensemos en la Revolución
inglesa, en la Revolución francesa, en la guerra civil en los Estados Unidos,
en el propio movimiento revolucionario mexicano o en la lucha progresista de
mayo de 1968. Una cierta representación de los ideales libertario e igualitario
ha estado presente en todos esos momentos decisivos.
A pesar de su potencia como ideal movilizador, lo cierto es que todavía hoy
en día sabemos más bien poco acerca de lo que significan la igualdad y la no
discriminación. El objetivo de las páginas siguientes es intentar sugerir algunas
líneas de acercamiento al concepto de igualdad del que se sirve el moderno
Estado constitucional de derecho.
Si se examina con algo de detalle se verá que el concepto de igualdad es
bastante complejo; su estudio no es propio o exclusivo de alguna rama de las
ciencias sociales, sino que atañe por igual a diversas áreas del conocimiento. Ha
sido estudiado lo mismo por la economía, la política, la sociología, la antropología y el derecho.1
Se trata, sin embargo, de una noción particularmente elusiva, cargada con
frecuencia de connotaciones partidistas y afectada casi siempre por posicionamientos ideológicos. Como señala Francisco J. Laporta: “La idea de igualdad
pasa por ser uno de los parámetros fundamentales del pensamiento social, jurídico y político de nuestro tiempo. Pero, por desgracia, su importancia como
idea regulativa básica no va regularmente acompañada ni por la claridad de
formulación ni por la precisión de su sentido y límites.
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