Que la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989 ratificada por Colombia mediante Ley 12 de 1991, reconoce en su artículo 12 el derecho de niños, niñas y adolescentes, a formarse un juicio propio, a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que les afecten, y a tomarlas en cuenta en función de su edad y madurez. Así mismo, en su artículo 13 proclama el derecho a la libertad de todas las formas de expresión de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 14 reconoce el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y en su artículo 15 consagra el derecho de los niñas, niños y adolescentes a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 define como uno de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes la libre expresión de su opinión y asigna al Estado, la sociedad y la familia la obligación de concurrir en su garantía. Así mismo, establece en su artículo 2o que el Estado debe facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, en su artículo 45 determina que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a su cargo su protección, educación y progreso, y en su artículo 270 orienta que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar que la gestión pública se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
Que la Ley 1098 de 2006 por medio de la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece en su artículo 31 el Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes, consagra que ellos y ellas tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia.
Que la misma Ley 1098 de 2006 en su artículo 32, Derecho a la asociación y reunión, estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de reunión y asociación “con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier índole, sin más limitación que las que impone la ley, las buenas costumbres, la sabiduría física o mental y el bienestar” de los propios niños, niñas y adolescentes. “Este Derecho contempla especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, niñas y adolescentes”.
Que la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil establece en su artículo 22 el Sistema Nacional de las Juventudes, y en su artículo 25 el Subsistema de Participación de las Juventudes, constituido por el conjunto de actores, instancias, mecanismos, procesos y agendas propias de los y las jóvenes, y sus procesos y prácticas organizativas y se
Respuesta:
Que la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989 ratificada por Colombia mediante Ley 12 de 1991, reconoce en su artículo 12 el derecho de niños, niñas y adolescentes, a formarse un juicio propio, a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que les afecten, y a tomarlas en cuenta en función de su edad y madurez. Así mismo, en su artículo 13 proclama el derecho a la libertad de todas las formas de expresión de niños, niñas y adolescentes, en su artículo 14 reconoce el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y en su artículo 15 consagra el derecho de los niñas, niños y adolescentes a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 define como uno de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes la libre expresión de su opinión y asigna al Estado, la sociedad y la familia la obligación de concurrir en su garantía. Así mismo, establece en su artículo 2o que el Estado debe facilitar la participación de todas las personas en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, en su artículo 45 determina que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a su cargo su protección, educación y progreso, y en su artículo 270 orienta que la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar que la gestión pública se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
Que la Ley 1098 de 2006 por medio de la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece en su artículo 31 el Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes, consagra que ellos y ellas tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia.
Que la misma Ley 1098 de 2006 en su artículo 32, Derecho a la asociación y reunión, estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de reunión y asociación “con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier índole, sin más limitación que las que impone la ley, las buenas costumbres, la sabiduría física o mental y el bienestar” de los propios niños, niñas y adolescentes. “Este Derecho contempla especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, niñas y adolescentes”.
Que la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil establece en su artículo 22 el Sistema Nacional de las Juventudes, y en su artículo 25 el Subsistema de Participación de las Juventudes, constituido por el conjunto de actores, instancias, mecanismos, procesos y agendas propias de los y las jóvenes, y sus procesos y prácticas organizativas y se