Con la proclamación de la República, en abril de 1931, la igualdad de los sexos pasó por fin a ser una posibilidad real con la aprobación de la nueva constitución.
La tarea de redactar un proyecto de constitución le fue asignada en primer lugar a una comisión judicial encabezada por el abogado conservador A. Ossorio y Gallardo. Su anteproyecto fue rechazado y se encomendó la labor a una comisión parlamentaria presidida por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa. Su proyecto fue presentado en Cortes el 27 de agosto de 1931 y aprobado, con algunas modificaciones, el 9 de diciembre. La constitución que Jiménez de Asúa describió como de izquierda, pero no socialista estaba inspirada fundamentalmente en aquellas de Méjico (1917), Rusia (1918) y la República de Weimar (1919).
Los compiladores del anteproyecto se habían mostrado más bien cautos con respecto a la cuestión de la igualdad de los sexos y habían sugerido la siguiente redacción:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos. Clara Campoamor, diputada radical y miembro de la comisión parlamentaria, protestó vigorosamente de que sólo se reconociese "en principio" la igualdad de derechos, y consiguió finalmente que se enmendara el artículo hasta quedar como sigue: No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos nobiliarios. (art. 25)
El artículo 40 trataba de la discriminación en puestos oficiales: Todos los españoles, sin distinción de sexos, son admisibles en los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
El artículo 46 declaraba que el trabajo era una obligación social y sería protegido por ley, que regularía los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar, etc. El artículo 36 - del que hablaremos más detenidamente - confería los mismos derechos electorales al hombre y a la mujer mayores de veintitrés años. El artículo 53 otorgaba el derecho a ser diputado a todos los ciudadanos mayores de veintitrés años sin distinción de sexo, frase que, sin embargo, fue omitida en el artículo 69, por el cual eran elegibles para el cargo de presidente todos los ciudadanos mayores de cuarenta años. El artículo 43 trataba de la familia: La familia está bajo la salvaguardia del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa ...
En cuanto al divorcio, había pocos países en 1931 en los que no se hubiera aprobado una ley al respecto: España e Italia eran las dos principales excepciones en Europa. Sin embargo, la ley del divorcio española, cuando por fin fue aprobada (1932), era una de la más progresistas de las existentes. Es difícil determinar a ciencia cierta cuántas personas se acogieron a la ley del divorcio y hasta qué punto ésta fue popular entre las mujeres. Probablemente, la mayoría de las mujeres españolas siguieron obedeciendo a su conciencia católica y tomaron nota de los sermones y pastorales que les advertían que si se divorciaban y volvían a casarse, o incluso en el caso de contraer matrimonio civil, les serían negados los sacramentos y sus hijos serían considerados ilegítimos por la ley canónica. A los sacerdotes que pronunciaban sermones semejantes se les encarcelaba y multaba basándose en la Ley de Defensa de la República. La derecha, naturalmente, se oponía a la ley del divorcio, y los partidos unidos en la Confederación Española de Derechas Autónomas incluían la revocación de la ley en su programa. La ley suscitó muy poco entusiasmo entre la extrema izquierda por distintos motivos. Para Jiménez de Asúa, la ley no era más que un pobre paliativo al gran problema de la coyunda, cuya solución real era la libre unión. El diario anarquista Solidaridad Obrera despreció la ley por ser una intervención innecesaria del Estado en los asuntos privados del individuo. Denotaba simplemente que había muchas personas incapaces de resolver ni siquiera sus problemas más personales sin la ayuda del cura que los idiotiza y del laico, que hace esto último y... lo primero (6 de diciembre de 1931).
Respuesta:
las mujeres no tenían acceso a elegir nada y eran esclavas de sus hijos padres sacerdotes espero ayudar :)
Respuesta:
La mujer en la República (1931-1936)
Con la proclamación de la República, en abril de 1931, la igualdad de los sexos pasó por fin a ser una posibilidad real con la aprobación de la nueva constitución.
La tarea de redactar un proyecto de constitución le fue asignada en primer lugar a una comisión judicial encabezada por el abogado conservador A. Ossorio y Gallardo. Su anteproyecto fue rechazado y se encomendó la labor a una comisión parlamentaria presidida por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa. Su proyecto fue presentado en Cortes el 27 de agosto de 1931 y aprobado, con algunas modificaciones, el 9 de diciembre. La constitución que Jiménez de Asúa describió como de izquierda, pero no socialista estaba inspirada fundamentalmente en aquellas de Méjico (1917), Rusia (1918) y la República de Weimar (1919).
Los compiladores del anteproyecto se habían mostrado más bien cautos con respecto a la cuestión de la igualdad de los sexos y habían sugerido la siguiente redacción:
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos. Clara Campoamor, diputada radical y miembro de la comisión parlamentaria, protestó vigorosamente de que sólo se reconociese "en principio" la igualdad de derechos, y consiguió finalmente que se enmendara el artículo hasta quedar como sigue: No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos nobiliarios. (art. 25)
El artículo 40 trataba de la discriminación en puestos oficiales: Todos los españoles, sin distinción de sexos, son admisibles en los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
El artículo 46 declaraba que el trabajo era una obligación social y sería protegido por ley, que regularía los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar, etc. El artículo 36 - del que hablaremos más detenidamente - confería los mismos derechos electorales al hombre y a la mujer mayores de veintitrés años. El artículo 53 otorgaba el derecho a ser diputado a todos los ciudadanos mayores de veintitrés años sin distinción de sexo, frase que, sin embargo, fue omitida en el artículo 69, por el cual eran elegibles para el cargo de presidente todos los ciudadanos mayores de cuarenta años. El artículo 43 trataba de la familia: La familia está bajo la salvaguardia del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa ...
En cuanto al divorcio, había pocos países en 1931 en los que no se hubiera aprobado una ley al respecto: España e Italia eran las dos principales excepciones en Europa. Sin embargo, la ley del divorcio española, cuando por fin fue aprobada (1932), era una de la más progresistas de las existentes. Es difícil determinar a ciencia cierta cuántas personas se acogieron a la ley del divorcio y hasta qué punto ésta fue popular entre las mujeres. Probablemente, la mayoría de las mujeres españolas siguieron obedeciendo a su conciencia católica y tomaron nota de los sermones y pastorales que les advertían que si se divorciaban y volvían a casarse, o incluso en el caso de contraer matrimonio civil, les serían negados los sacramentos y sus hijos serían considerados ilegítimos por la ley canónica. A los sacerdotes que pronunciaban sermones semejantes se les encarcelaba y multaba basándose en la Ley de Defensa de la República. La derecha, naturalmente, se oponía a la ley del divorcio, y los partidos unidos en la Confederación Española de Derechas Autónomas incluían la revocación de la ley en su programa. La ley suscitó muy poco entusiasmo entre la extrema izquierda por distintos motivos. Para Jiménez de Asúa, la ley no era más que un pobre paliativo al gran problema de la coyunda, cuya solución real era la libre unión. El diario anarquista Solidaridad Obrera despreció la ley por ser una intervención innecesaria del Estado en los asuntos privados del individuo. Denotaba simplemente que había muchas personas incapaces de resolver ni siquiera sus problemas más personales sin la ayuda del cura que los idiotiza y del laico, que hace esto último y... lo primero (6 de diciembre de 1931).