En la Sentencia C-878-00 se establece que: Sólo podrán ser juzgados por la jurisdicción penal militar, los miembros acti- vos de la Fuerza Pública, entiéndase fuerza militar y policía nacional, cuan- do éstos cometan un delito relacionado con el servicio mismo.
Respuesta:
En la Sentencia C-878-00 se establece que: Sólo podrán ser juzgados por la jurisdicción penal militar, los miembros acti- vos de la Fuerza Pública, entiéndase fuerza militar y policía nacional, cuan- do éstos cometan un delito relacionado con el servicio mismo.
Explicación: