Juanxi112Estimada amiga, esa es la pregunta del millón, como las siguientes: ¿Cómo se comprende el Pronunciamiento de Urquiza contra Rosas y la alianza del caudillo entrerriano con el Imperio de Brasil para derrocar al hombre fuerte de la Confederación? ¿No son acaso Urquiza y Rosas federales en los términos escolares convencionales? La respuesta es que, estas disidencias se comprenden por el carácter individualista que explica este proceso de rápida improvisación de alianzas que fácilmente se rompen. Alianzas frágiles y cambiantes que no entienden si tomamos las categorías de unitario y federal como si fueran homogéneas. Además de este nivel de lucha facciosa o personal, existían diferencias regionales que deben tenerse en cuenta entre Buenos Aires, el Litoral y el Interior. En otras palabras: ser federal en Buenos Aires no implicaba lo mismo que serlo en el Interior o el Litoral. Federalismo en el Interior era sinónimo de proteccionismo. Federalismo en el Litoral implicaba librecambismo con libre navegación de los ríos interiores y ganancias de la Aduana compartidas entre las provincias litoraleñas y Buenos Aires. Por último, federalismo en Buenos Aires significaba como en el Litoral librecambismo, pero con la navegación de los ríos interiores y las divisas de la Aduana bajo control de la capital porteña. Pero lo concreto, fue que Urquiza estuvo emparentado con Rosas en el ejercicio autoritario del poder provincial, compartió el ideario federal y defendió el proyecto confederal en la frontera del Uruguay. Pero se diferenció nítidamente del gobernador porteño al comprender la importancia del orden constitucional como premisa para asegurar la continuidad del orden y el progreso del país, como así también una exigencia de desarrollo económico. El 1 de mayo de 1851, el decreto conocido como el Pronunciamiento, significó el rompimiento entre Urquiza y Rosas. La batalla de Caseros los enfrentó el 3 de febrero de 1852 para cambiar una historia de más de veinte años. El triunfo del entrerriano posibilitó el inicio de la etapa constitucional concretada un año más tarde.