La autonomía individual. Se refiere a que nadie debe estar sujeto a reglas que hayan sido impuestas por otras personas.
La igualdad. Se refiere a que todos los individuos deben tener la misma oportunidad de influir en las decisiones que afectan a la sociedad.
La igualdad y libertad. Corresponde a que todos los individuos son iguales ante la ley y son libres de obrar a su modo, en la medida que no actúen en contra de lo establecido en la ley.
La representatividad. Corresponde al derecho de cada ciudadano a ser representado por una autoridad, debido a que es imposible que el pueblo delibere o gobierne de manera directa en todas las decisiones cotidianas.
La constitucionalidad. Corresponde a la ley fundamental. Es un estatuto de carácter jurídico-político que establece la división de poderes y sus alcances, garantiza los derechos y las libertades de todos los ciudadanos.
La descentralización de decisiones. Corresponde a la distribución del poder entre varios agentes que consensuan y deliberan las decisiones, de manera pluralista para evitar el abuso de autoridad de un único ente.
Los derechos humanos. Corresponden a un conjunto de principios y normas que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y que la democracia garantiza para cada ciudadano (como son la participación en la política, la libertad de expresión y de culto).
La participación política y el pluralismo. Consiste en la diversidad de grupos de representantes con intereses diferentes o contrapuestos, para que el proceso de participación ciudadana resulte democrático al disponer de partidos políticos que respeten las diferentes voluntades de toda la sociedad.
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Respuesta:
La autonomía individual. Se refiere a que nadie debe estar sujeto a reglas que hayan sido impuestas por otras personas.
La igualdad. Se refiere a que todos los individuos deben tener la misma oportunidad de influir en las decisiones que afectan a la sociedad.
La igualdad y libertad. Corresponde a que todos los individuos son iguales ante la ley y son libres de obrar a su modo, en la medida que no actúen en contra de lo establecido en la ley.
La representatividad. Corresponde al derecho de cada ciudadano a ser representado por una autoridad, debido a que es imposible que el pueblo delibere o gobierne de manera directa en todas las decisiones cotidianas.
La constitucionalidad. Corresponde a la ley fundamental. Es un estatuto de carácter jurídico-político que establece la división de poderes y sus alcances, garantiza los derechos y las libertades de todos los ciudadanos.
La descentralización de decisiones. Corresponde a la distribución del poder entre varios agentes que consensuan y deliberan las decisiones, de manera pluralista para evitar el abuso de autoridad de un único ente.
Los derechos humanos. Corresponden a un conjunto de principios y normas que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y que la democracia garantiza para cada ciudadano (como son la participación en la política, la libertad de expresión y de culto).
La participación política y el pluralismo. Consiste en la diversidad de grupos de representantes con intereses diferentes o contrapuestos, para que el proceso de participación ciudadana resulte democrático al disponer de partidos políticos que respeten las diferentes voluntades de toda la sociedad.