El territorio:es el espacio de superficie terrestre en el que el estado rige un poder y en el que se orienta la población.
Este elemento es tan básico que sin él, el estado no existía. Por ello no podría hablarse de estado gitano aunque ni como un pueblo, ni tampoco de estado judío hasta la creación del estado de Israel en el siglo pasado.
El estado del derecho:En un Estado de derecho democrático, a la que también podemos llamar estado constitucional tiene como eje o principio básico que el poder a través del principio de la soberanía popular procede del pueblo por lo que el consentimiento dado por el pueblo en cualquier forma va a legitimar a los poderes del estado para dictar normas. Históricamente hemos visto en el estado democrático dos modalidades:
Democracia directa: que ya se ejercía en la polis griega y que significa que el pueblo reunido en asamblea va dictar las normas. Modernamente y en la actualidad y en referencia a nuestro sistema político se práctica esta democracia en supuestos como el referéndum o consulta popular y mediante la iniciativa legislativa en la que un grupo amplio de ciudadanos propone al gobierno la adopción de la medida legal.
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Estado unitario En este caso, existe un poder central que se irradia hacia todo el territorio, teniendo facultad para elegir a las autoridades locales. Tiene una sola constitución, un poder ejecutivo, uno legislativo y uno judicial. El estado unitario puede ser de dos tipos.
Estado unitario centralizado: como indica su nombre, las decisiones que afectan a todo el territorio se toman desde el poder central. Estado unitario descentralizado: en este caso, aunque sigue existiendo
Este tipo de Estado se caracteriza porque, si bien cuenta con un gobierno central, el poder también reside en instancias locales, regionales o estadales. Es posible que estas instancias tengan sus propias leyes, o que incluso sean políticamente opositoras al gobierno central, pero siempre estarán subordinadas a este.
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Estado confederado Se trata de grupo de Estados soberanos, que ejercen sus propias leyes y que solo están unidos por una o varias leyes comunes, sin afectar la independencia de decisiones entre ellos.
Esta última figura se utiliza en casos de cooperación defensiva, migratoria o económica, basada en un tratado o asociación. Sus miembros pueden retirarse siempre y cuando respeten las normas acordadas en dicho arreglo.
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Estado compuesto Son aquellos que están subdivididos en colectividades con soberanía política y jurídica. Pueden ser de tres tipos.
El territorio:es el espacio de superficie terrestre en el que el estado rige un poder y en el que se orienta la población.
Este elemento es tan básico que sin él, el estado no existía. Por ello no podría hablarse de estado gitano aunque ni como un pueblo, ni tampoco de estado judío hasta la creación del estado de Israel en el siglo pasado.
El estado del derecho:En un Estado de derecho democrático, a la que también podemos llamar estado constitucional tiene como eje o principio básico que el poder a través del principio de la soberanía popular procede del pueblo por lo que el consentimiento dado por el pueblo en cualquier forma va a legitimar a los poderes del estado para dictar normas. Históricamente hemos visto en el estado democrático dos modalidades:
Democracia directa: que ya se ejercía en la polis griega y que significa que el pueblo reunido en asamblea va dictar las normas. Modernamente y en la actualidad y en referencia a nuestro sistema político se práctica esta democracia en supuestos como el referéndum o consulta popular y mediante la iniciativa legislativa en la que un grupo amplio de ciudadanos propone al gobierno la adopción de la medida legal.
CREO QUE ESO SERIA
En este caso, existe un poder central que se irradia hacia todo el territorio, teniendo facultad para elegir a las autoridades locales. Tiene una sola constitución, un poder ejecutivo, uno legislativo y uno judicial. El estado unitario puede ser de dos tipos.
Estado unitario centralizado: como indica su nombre, las decisiones que afectan a todo el territorio se toman desde el poder central.
Estado unitario descentralizado: en este caso, aunque sigue existiendo
Este tipo de Estado se caracteriza porque, si bien cuenta con un gobierno central, el poder también reside en instancias locales, regionales o estadales. Es posible que estas instancias tengan sus propias leyes, o que incluso sean políticamente opositoras al gobierno central, pero siempre estarán subordinadas a este.
Argentina, Estados Unidos
Se trata de grupo de Estados soberanos, que ejercen sus propias leyes y que solo están unidos por una o varias leyes comunes, sin afectar la independencia de decisiones entre ellos.
Esta última figura se utiliza en casos de cooperación defensiva, migratoria o económica, basada en un tratado o asociación. Sus miembros pueden retirarse siempre y cuando respeten las normas acordadas en dicho arreglo.
Son aquellos que están subdivididos en colectividades con soberanía política y jurídica. Pueden ser de tres tipos.