Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;
Que ha sido una aspiración e la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;
Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
Que la Mujer tiene derecho a igualdad con el hombre en el orden civil;
Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;
Que ha sido una aspiración e la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;
Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
Que la Mujer tiene derecho a igualdad con el hombre en el orden civil;
Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;