Según el código civil quien se beneficia del patrimonio familiar
marcesico
El patrimonio familiar puede constituirse a favor de : -Una pareja de esposos o compañeros permanentes y sus hijos. -Una pareja de esposos o compañeros permanentes y sus hijos. -Menores de edad que estén dentro del segundo grado de consanguinidad.
Esto es al menos según el código civil de Colombia donde como figura jurídica se puede afectar un bien inmueble sobre el cual se tenga propiedad plena y cuyo valor no exceda los 250 salarios mínimos mensuales vigentes según el artículo primero de la ley 495 de 1999.
-Una pareja de esposos o compañeros permanentes y sus hijos.
-Una pareja de esposos o compañeros permanentes y sus hijos.
-Menores de edad que estén dentro del segundo grado de consanguinidad.
Esto es al menos según el código civil de Colombia donde como figura jurídica se puede afectar un bien inmueble sobre el cual se tenga propiedad plena y cuyo valor no exceda los 250 salarios mínimos mensuales vigentes según el artículo primero de la ley 495 de 1999.