Respuesta:
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos
de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la
sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.
Artículo 2. (PRINCIPIOS). Los principios de obligatorio cumplimiento, que rigen
la presente ley son:
1. Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la
diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos
inherentes a la Madre Tierra.
2. Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la
Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier
derecho adquirido.
3. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes
niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las
condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre
Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y
regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y
funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su
capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su
capacidad de revertir sus acciones.
4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y
cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los
derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales
y las futuras.
Explicación:
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
© Copyright 2013 - 2024 KUDO.TIPS - All rights reserved.
Respuesta:
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos
de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la
sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.
Artículo 2. (PRINCIPIOS). Los principios de obligatorio cumplimiento, que rigen
la presente ley son:
1. Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la
diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos
inherentes a la Madre Tierra.
2. Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la
Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana y por sobre cualquier
derecho adquirido.
3. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes
niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las
condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre
Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y
regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y
funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su
capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su
capacidad de revertir sus acciones.
4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y
cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los
derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales
y las futuras.
Explicación: